RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE MAYO DE 2023
CASO AGUAS ACOSTA Y OTROS VS. ECUADOR
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los
representantes”), y el escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso
y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de
Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la
excepción preliminar presentados por la Comisión y los representantes.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la
Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y
la Comisión.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos
35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
Los representantes, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los
ofrecimientos de declaraciones efectuados en su escrito de solicitudes y argumentos, y de
contestación, respectivamente (supra Visto 1). La Comisión no ofreció prueba por
declaración 2. El Estado no ofreció prueba por declaraciones. La Corte garantizó a las partes y
a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente
realizados.
3.
Los representantes ofrecieron cuatro declaraciones de presuntas víctimas. Requirieron
que dos de esas declaraciones sean recibidas durante la audiencia pública y dos mediante
declaración ante fedatario público. El Estado no presentó objeciones a tales ofrecimientos de
prueba. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a la lista
definitiva de declarantes presentadas por los representantes.
4.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por los
representantes que no fueron objetadas a efectos de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
La representación de las presuntas víctimas corresponde a la organización Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos, que interviene a través de César Duque.
1
Mediante escrito de 11 de mayo de 2023 desistió de la declaración de una perito que había propuesto en su
escrito de sometimiento del caso.
2