39 de la Convención Americana en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1. 167. Finalmente, la CIDH concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz (madre), Leonel Enrique Véliz Franco (hermano), José Roberto Franco (hermano) y Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, fallecida) y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido) así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. VII. RECOMENDACIONES Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado de Guatemala: 1. Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de María Isabel Véliz Franco e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables. 2. Reparar plenamente a los familiares de María Isabel Véliz Franco por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas. 3. Implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos específicos de violencia contra las mujeres, sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados. 4. Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 5. Investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar a los responsables. 6. Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación. 7. Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de las niñas y los niños. 8. Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención.

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