RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA
ASUNTO DE LAS PENITENCIARÍAS DE MENDOZA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 22 de noviembre de 2004, mediante la
cual resolvió, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25
del entonces Reglamento de la Corte1, requerir a la República de Argentina (en
adelante “el Estado” o “Argentina”) que adoptara de forma inmediata las medidas
que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las
personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la
unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se
encontraran en el interior de éstas.
2.
La audiencia pública sobre los hechos y circunstancias relativos a la
implementación de las medidas provisionales, celebrada en Asunción, Paraguay, el
11 de mayo de 2005.
3.
El acta suscrita por los representantes de la Comisión Interamericana, de los
beneficiarios de las medidas provisionales y del Estado, presentada el 11 de mayo de
2005 ante la Corte durante el desarrollo de dicha audiencia pública (supra Visto 2),
mediante la cual manifestaron su conformidad en mantener vigentes las medidas
provisionales y acordaron “elevar a la consideración de la […] Corte Interamericana
[… un] conjunto de medidas [para] que [el] Tribunal evalúe la posibilidad de
especificar el contenido de la Resolución de 22 de noviembre de 2004, a fin de
garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios de dicha resolución”.
1
Aprobado por la Corte en su XLIX período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI período ordinario de sesiones
celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.