RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ASUNTO DE LAS PENITENCIARÍAS DE MENDOZA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 22 de noviembre de 2004, mediante la cual resolvió, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del entonces Reglamento de la Corte1, requerir a la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) que adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encontraran en el interior de éstas. 2. La audiencia pública sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementación de las medidas provisionales, celebrada en Asunción, Paraguay, el 11 de mayo de 2005. 3. El acta suscrita por los representantes de la Comisión Interamericana, de los beneficiarios de las medidas provisionales y del Estado, presentada el 11 de mayo de 2005 ante la Corte durante el desarrollo de dicha audiencia pública (supra Visto 2), mediante la cual manifestaron su conformidad en mantener vigentes las medidas provisionales y acordaron “elevar a la consideración de la […] Corte Interamericana [… un] conjunto de medidas [para] que [el] Tribunal evalúe la posibilidad de especificar el contenido de la Resolución de 22 de noviembre de 2004, a fin de garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios de dicha resolución”. 1 Aprobado por la Corte en su XLIX período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXI período ordinario de sesiones celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.

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