-4a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En relación con esta materia, el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”)8 establece, en lo pertinente, que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[…]
9.
La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la
Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una
audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales.
[…]
4.
El Estado ha presentado información al Tribunal acerca de los esfuerzos
realizados para el mejoramiento de la seguridad al interior de la Penitenciaría
Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las
condiciones de detención de las personas privadas de libertad. El Estado solicitó el
levantamiento de las medidas provisionales mediante escrito de 14 de mayo de
2010, con base en que “la situación de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad
de evitar daños irreparables […] ha desaparecido”. El Estado indicó que “[han]
quedado demostrad[as] […] las acciones concretas adoptadas por el Estado
Provincial en orden a superar el hacinamiento, la separación de internos por
categorías, la capacitación y el notorio incremento de personal penitenciario y la
educación[,] entre otras, [que] han tendido a disminuir la violencia intracarcelaria a
fin de asegurar la integridad física de los internos, evitando hechos de violencia,
como así también la integridad física del personal penitenciario”. Resaltó que desde
los seis fallecimientos ocurridos durante el incendio en el año 2004 en la Colonia
Penal Gustavo André, no se han vuelto a producir hechos de violencia en ese centro
y se estableció una red contra incendios en el mismo. El Estado indicó que “ha
adoptado y continúa implementando, medidas a corto, mediano y largo plazo para
enfrentar los problemas estructurales a fin de mejorar y corregir la situación de las
Penitenciarías de Mendoza, en el entendimiento de que el deber de adoptar tales
medidas deriva de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos,
adquiridas por Argentina al ratificar la Convención Americana”.
5.
La Comisión consideró que “existe continuidad del riesgo para los beneficiarios”
y que las “medidas adoptadas por el Estado no han sido suficientes para erradicar el
riesgo”. Agregó que “la inminencia del daño, gravedad e irreparabilidad de las
presentes medidas está demostrada por la continuidad de la situación de
inseguridad, las deficientes condiciones de seguridad, físicas y sanitarias, las cuales
si bien han mejorado, no han sido suficientes para erradicar el riesgo”. La Comisión
señaló igualmente, después de su visita en abril de 2009, que “si bien se han
producido ciertos avances, los supuestos de inseguridad y violencia que originaron la
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Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.