33) Ángel Díaz, médico, especialista en medicina interna y nefrología, quien declarará sobre el tratamiento de la nefritis lúpica en casos de mujeres embarazadas, los efectos del embarazo y los protocolos de atención. 34) Jean-Marie Le Méné, abogado, magistrado del Tribunal de Cuentas francés, quien se referirá al principio no discriminación, en particular en relación con las personas en situación de discapacidad y el impacto de esta discriminación en los seres humanos que están por nacer. 35) Danelia Cardona, médico psiquiatra, especialista en bioética, quien se referirá a los impactos en la salud mental en las mujeres de un embarazo de alto riesgo y en procedimientos de terminación del embarazo, así como a los protocolos de atención psicosocial en casos de embarazos de alto riesgo y en casos de diagnóstico de anencefalia del feto. 36) Marcia María Melo Martins, médica, especialista en reumatología y bioética, quien declarará sobre el tratamiento del lupus en casos de mujeres embarazadas, los efectos del embarazo y los protocolos de atención. 37) Ernesto Beruti, médico, Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Austral de Argentina, quien declarará sobre los conceptos de emergencia obstétrica y terminación del embarazo. Se referirá a los protocolos de atención de las madres en eventos en los que su salud y su vida se encuentran en riesgo durante el embarazo o como causa del embarazo. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 15 de marzo de 2023. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 1 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de esta Resolución. 5. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 15 de marzo de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 18

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