33) Ángel Díaz, médico, especialista en medicina interna y nefrología, quien declarará
sobre el tratamiento de la nefritis lúpica en casos de mujeres embarazadas, los
efectos del embarazo y los protocolos de atención.
34) Jean-Marie Le Méné, abogado, magistrado del Tribunal de Cuentas francés, quien
se referirá al principio no discriminación, en particular en relación con las
personas en situación de discapacidad y el impacto de esta discriminación en los
seres humanos que están por nacer.
35) Danelia Cardona, médico psiquiatra, especialista en bioética, quien se referirá a
los impactos en la salud mental en las mujeres de un embarazo de alto riesgo y
en procedimientos de terminación del embarazo, así como a los protocolos de
atención psicosocial en casos de embarazos de alto riesgo y en casos de
diagnóstico de anencefalia del feto.
36) Marcia María Melo Martins, médica, especialista en reumatología y bioética, quien
declarará sobre el tratamiento del lupus en casos de mujeres embarazadas, los
efectos del embarazo y los protocolos de atención.
37) Ernesto Beruti, médico, Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario
Austral de Argentina, quien declarará sobre los conceptos de emergencia
obstétrica y terminación del embarazo. Se referirá a los protocolos de atención
de las madres en eventos en los que su salud y su vida se encuentran en riesgo
durante el embarazo o como causa del embarazo.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán
presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 15 de marzo
de 2023.
4.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento
y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que
vence el 1 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinentes formular a través
de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de esta
Resolución.
5.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas
en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 15 de marzo de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
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