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el Acuerdo Número 240, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia expresó que “la
República de Panamá, como miembro de la comunidad internacional, reconoce,
respeta y acata las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y
resolvió remitir el Fallo de este Tribunal a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, “a fin que se revise la sentencia penal de 1 de abril de 2005, mediante la
cual se condenó al señor Tristán Donoso y todas las consecuencias que de ella […] se
deriven”.
13.
El 12 de mayo de 2010 la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia emitió una sentencia en la que se señala lo siguiente:
[E]l artículo 2462 del Código Judicial establece que si después de ejecutoriada una
sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una
acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de
Justicia, Sala Penal, revisará la sentencia condenatoria a fin de aplicar esta ley o
decisión, señalando además que la revisión se podrá hacer de oficio.
En este sentido, ya que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos evidentemente favorece la situación del señor SANTANDER TRISTÁN
DONOSO, se hace necesario en virtud del artículo citado, revisar la sentencia del
1 de abril de 2005, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer
Distrito Judicial de Panamá, a fin de aplicar la misma.
Debe señalarse que la República de Panamá, como Estado Parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 22 de junio de 1978,
reconoció, sin reservas, desde el 9 de mayo de 1990, la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por tal motivo, en atención a lo dispuesto en la sentencia de 27 de enero de
2009, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera esta
Superioridad necesaria la absolución del señor SANTANDER TRISTAN DONOSO
de los cargos como autor del delito de CALUMNIA en perjuicio de JOSÉ
ANTONIO SOSSA y en consecuencia, dejar sin efecto, la pena de DIECIOCHO
(18) MESES de prisión, a la que había sido condenado, reemplazada por
SETENTA Y CINCO (75) DÍAS-MULTA que totalizaban la suma de
SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.750.00); la inhabilitación para el
ejercicio de cargos públicos por igual término al de la pena de prisión, que se le
había impuesto como pena accesoria; así como el pago de indemnización civil por
daño material y moral causado a la víctima, a la que había sido condenado
adicionalmente.
De consiguiente se debe oficiar a la Dirección de Investigación Judicial de la
Policía Nacional, a fin que se omita del historial de antecedentes penales del señor
SANTANDER TRISTÁN DONOSO cualquier registro penal que guarde relación
con la resolución de 1 de abril de 2005; también se ordena dejar sin efecto las
comunicaciones realizadas para la ejecución de la citada resolución, decisión a la
que avanzamos de inmediato.
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, ABSUELVE
a SANTANDER TRISTÁN DONOSO, de los cargos como autor del delito de
CALUMNIA en perjuicio de JOSE ANTONIO SOSSA.
SE DEJA SIN EFECTO la pena impuesta al señor SANTANDER TRISTÁN
DONOSO de DIECIOCHO (18) MESES de prisión, así como el reemplazo de la