-4i)
pagar las cantidades fijadas en el párrafo 289 18 de la Sentencia, a favor de cada
una de las veinte víctimas, por concepto de indemnización del daño inmaterial, y
ii) pagar a los representantes de las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo
29819 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos.
5.
Además, en los párrafos 303 a 309 de la Sentencia se realizaron diversas
disposiciones respecto a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos.
6.
En la Resolución de noviembre de 2016 20, este Tribunal hizo notar que el 15 de
diciembre de 2015 había vencido el plazo de un año otorgado en la Sentencia para
realizar los referidos pagos. Tomando en cuenta que Argentina había informado que
emitiría un decreto ordenando el pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia y los
intereses moratorios, la Corte le solicitó que informara sobre su aprobación “y si ya
[había] cumpli[do] con realizar los pagos correspondientes; o en el caso que no los
h[ubiera] realizado, que indi[cara] una fecha estimada para ello […] aport[ando] los
comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la
modalidad de cumplimiento de los pagos”.
B. Consideraciones de la Corte
i)
Indemnizaciones por daño inmaterial
7.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, los cuales
no han sido controvertidos por los representantes (supra Considerando 3), este Tribunal
constata que en febrero de 2017 Argentina publicó el Decreto 89/2017 que dispuso la
realización de los pagos ordenados en la Sentencia21 y que, entre abril y noviembre de
2017, efectuó pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial e intereses
moratorios a trece de las veinte víctimas del caso22, quedando pendiente el cumplimiento
de dicha obligación respecto de siete víctimas, a saber: Julio César Allendes, Miguel
En el párrafo 289 “[…] la Corte estim[ó] pertinente conceder en equidad un monto de US$3,000 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por daño inmaterial para cada una de las 20
víctimas en el presente caso”.
19
En el párrafo 298 de la Sentencia “[…la] Corte estim[ó] procedente conceder una suma razonable de
US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Vega y Sommer y de
US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes De Vita y Cueto por
concepto de gastos y costas”, y “ordenar al Estado el reintegro de la cantidad de US$ 630.00 (seiscientos y
treinta dólares de los Estados Unidos de América) a los Defensores Interamericanos Gustavo Luis Vitale y Clara
Leite, con motivo de los gastos internos realizados durante la tramitación del proceso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
20
Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra nota 7, Considerandos 9, 10 y 12.
21
Cfr. Decreto No. 89/2017 de la Presidencia de la Nación de 3 de febrero de 2017 publicado en el Boletín
Oficial de la República Argentina (anexo al informe estatal de abril de 2017).
22
De los comprobantes aportados por el Estado se desprende que: los pagos a cinco víctimas (de apellidos
Candurra, Maluf, Pontecorvo, Machín y Pérez) se efectuaron el 24 de abril de 2017; los pagos a dos víctimas
(de apellidos Aracena y Arancibia) se realizaron el 18 de mayo de 2017; los pagos a dos víctimas (de apellidos
Morón y Mattheus) se efectuaron el 7 de junio de 2017, el pago a la víctima de apellido Argüelles se realizó el
22 de junio de 2017; el pago a la víctima de apellido Giordano se efectuó el 17 de julio de 2017 y el pago a la
víctima de apellido Di Rosa se realizó el 13 de noviembre de 2017. Cfr. Memorandums de 7 de abril de 2017
“para información del Director de la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro” sobre “Registro de
Compromiso y Devengado a favor” de Hugo Oscar Argüelles, Enrique Jesús Aracena, Carlos Julio Arancibia,
Ricardo Omar Candurra, Gerardo Félix Giordano, Aníbal Ramón Machín, Miguel Ángel Maluf, Luis José López
Mattheus, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Alberto Jorge Pérez, Enrique Luján Pontecorvo (anexos al
informe estatal de agosto de 2017); “Comprobante de pago” PG-2017-1418 emitido por el Ministerio de
Economía y Finanzas respecto del señor José Eduardo Di Rosa (anexo al informe estatal de junio de 2018) y
Tabla sobre pagos realizados a las víctimas y representantes legales del caso, en la cual se indica la fecha de
la orden de pago, las fechas y tasa utilizadas para el cálculo de intereses, el tipo de cambio, el monto en pesos
argentinos y la fecha en la que se efectivizó el pago (anexo al informe estatal de abril de 2018).
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