-6ii)
Reintegro de costas y gastos
12.
Con base en la documentación aportada por el Estado25, la cual no ha sido
controvertida por los representantes (supra Considerando 3), la Corte constata que pagó
a los representantes Alberto A. De Vita, Mauricio Cueto, Juan Carlos Vega y Christian
Sommer las cantidades fijadas a su favor en el párrafo 298 de la Sentencia, por concepto
de reintegro de costas y gastos, más los intereses moratorios por el pago tardío de las
mismas.
13.
Respecto al reintegro de gastos a los defensores interamericanos Clara Leite y
Gustavo Vitale, la última información presentada al respecto por Argentina, en abril de
2018, da cuenta de que el 19 de marzo de ese año se “ha[brían] emitido las órdenes de
pago correspondientes […,] con el correspondiente cálculo de intereses [moratorios]”.
Posteriormente no remitió información alguna confirmando haber realizado el pago. Los
defensores interamericanos “no presentar[on] objeciones” al referido informe estatal, ni
sostuvieron que el pago haya sido realizado26. Por consiguiente, se solicita al Estado que
informe si ya cumplió con efectuar el pago del reintegro de gastos a los referidos
defensores interamericanos más los intereses moratorios correspondientes o, en caso
que no los haya realizado, que indique una fecha estimada para ello27. Cuando el Estado
informe sobre el cumplimiento de estos pagos, es necesario que aporte los comprobantes
correspondientes y soporte probatorio de otros datos relevantes sobre la modalidad de
cumplimiento de los mismos, que permitan a la Corte evaluar su ejecución.
***
14.
La Corte declara, con base en todas las anteriores consideraciones, que Argentina
ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación ordenadas en el punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia. Ello en razón de que pagó las cantidades
fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial a trece de
las veinte víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos a cuatro de los seis
representantes de las víctimas, quedando pendiente que realice los correspondientes
pagos a las siete víctimas restantes y el reintegro a los dos defensores interamericanos
(supra Considerandos 7 a 9, 11 y 13). La Corte recuerda al Estado que debe continuar
implementando las acciones necesarias para cumplir, a la mayor brevedad posible, con
los referidos pagos más los intereses moratorios que correspondan, así como remitir
información actualizada y los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los
referidos aspectos de estas reparaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento
(supra Considerandos 8, 9, 11 y 13).
POR TANTO:
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 27 de noviembre de 2003, Considerandos 10 y 11, y punto
resolutivo primero, y Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, Considerandos 6
y 10 y punto resolutivo primero.
25
El pago a los representantes De Vita y Cueto se efectivizó el 24 de abril de 2017, el pago a al representante
Vega se efectivizó el 18 de mayo de 2017 y el del representante Sommer el 7 de junio de 2017. Cfr.
Memorandums de 7 de abril de 2017 “para información del Director de la Dirección de Obligaciones a cargo
del Tesoro” sobre “Registro de Compromiso y Devengado a favor” de Alberto Antonio de Vita, Ángel Mauricio
Cueto, Juan Carlos Vega y Christian Sommer, y “[P]lanilla actualizada de situaciones de pagos” del caso de
julio de 2017 (anexos al informe estatal de agosto de 2017).
26
Escrito de 11 de junio de 2018 (supra Visto 6).
27
En su escrito de mayo de 2017 (supra Visto 6) los defensores interamericanos indicaron que “queda[ban]
a la espera de que se [les] informe cómo se hará efectivo el reintegro de gastos, tomando en consideración
que el Dr. Vitale vive en […] Argentina y la Dra. Leite en […] Uruguay”.