integridad, salud, libertad personal y políticos. Esta situación es especialmente grave dado que existe una sentencia de la Corte Interamericana que ordena asegurar la participación política de los pueblos indígenas, una causa defendida por los afectados y su partido YATAMA, en un contexto de restricción de espacios cívicos en el país. 35. Por otra parte, la Comisión destacó el profundo impacto que la detención de dos líderes históricos de YATAMA ha tenido en sus miembros y en la organización en general. Estas detenciones habrían causado la desarticulación y paralización de las actividades políticas de YATAMA, enviando un mensaje punitivo a aquellos que cuestionen o critiquen al Estado. Este clima de miedo se evidenciaría en la huida de miembros de YATAMA del país, líderes viviendo en clandestinidad, la toma de radios comunitarias por la policía, la cancelación de la personalidad jurídica de YATAMA por el Consejo Supremo Electoral y la continua vigilancia de residencias de los detenidos. Esta situación impediría a los integrantes de YATAMA participar en representación de la población indígena de la Costa Caribe en las próximas elecciones regionales o nacionales, reflejando una persecución generalizada a la oposición en Nicaragua. 36. Adicionalmente, la Comisión resaltó que la ejecución de la sentencia del Caso YATAMA puede volverse de imposible cumplimiento bajo el actual contexto. La Comisión recordó que los propuestos beneficiarios y su partido YATAMA eran los únicos que a nivel interno buscaban impulsar las reformas en materia electoral en los términos ordenados por la Corte Interamericana en su Sentencia. Asimismo, eran los únicos que presentaban las propuestas de reformas electorales en el seno de la Asamblea Nacional de Nicaragua, al tener presencia en calidad de diputados regionales principal y suplente. 37. La Comisión destacó la falta de respuesta del Estado de Nicaragua ante las medidas cautelares solicitadas para proteger a personas identificadas en situaciones de riesgo en el presente asunto. Resaltó la ausencia de información actualizada y concreta por parte del Estado, lo que dificulta el seguimiento y efectividad de las decisiones adoptadas para garantizar la protección de estas personas. Apreció que los riesgos descritos, principalmente atribuibles a agentes estatales como custodios penitenciarios y la Policía Nacional, incluyen la desaparición y detención de individuos, exacerbando la preocupación por su seguridad y bienestar. La Comisión señaló el manejo hermético del sistema de justicia nicaragüense y la falta de transparencia del Estado, aumenta la vulnerabilidad y el riesgo de daños irreparables a la integridad y vida de las personas afectadas, como es el caso de los propuestos beneficiarios de las medidas, cuyo paradero o medidas de protección específicas no han sido informadas por el Estado. 38. En conclusión, la Comisión entendió en aplicación del estándar prima facie requerido para la procedencia de las medidas provisionales que existe una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente de daño irreparable a los derechos de las personas identificadas en Nicaragua. Los hechos presentados revelarían una situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se materialicen daños irreparables. Por lo tanto, tomando en cuenta lo valorado, así como el consecuente mayor recrudecimiento de la situación de riesgo si tales personas continúan en tales circunstancias, la Comisión consideró “que se deben otorgar medidas provisionales dadas las condiciones de extremo riesgo demostradas”. A.4. Solicitudes de la Comisión Interamericana 39. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua: a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, integridad, salud, y libertad personal de las personas identificadas, incluyendo a sus núcleos familiares en Nicaragua; b. Proceder a informar de manera oficial la situación en la que se encontrarían ambos propuestos beneficiarios tras su detención y liberarlos inmediatamente, permitiendo el contacto con sus familiares y representantes legales. En particular, - 10 -

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