57.
A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que hay suficientes elementos para
determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la
necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños
irreparables a los derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y salud
de Brooklyn Rivera Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James, ello debido a: a) las
circunstancias en que se habrían dado sus detenciones sin que medie una orden de
arresto; b) la falta de noticias sobre el paradero de Brooklyn Rivera Bryan luego de su
arresto; c) la falta de noticias sobre el estado del proceso llevado a cabo en su contra así
como de los cargos que se les imputa, así como las informaciones sobre vulneraciones a
las garantías judiciales en el marco de esos procesos; d) sus condiciones de salud
preexistentes que podrían haberse agravado con su encarcelación. Se tienen incluso
noticias de que Brooklyn Rivera Bryan habría sufrido un derrame cerebral o incluso podría
haber fallecido; e) las condiciones de detención en las cuales estaría Nancy Elizabeth
Henríquez James, y f) el contexto de persecución política y privación a la libertad contra
los opositores al Gobierno de Nicaragua (supra Considerandos 9 y 10).
58.
Asimismo, esta Corte observa que lo sucedido con Brooklyn Rivera Bryan y Nancy
Elizabeth Henríquez James afectaría el ejercicio de sus derechos políticos y además tiene
un efecto amedrentador respecto de los demás miembros de la organización Yatama, de
poder verse expuestos a hechos similares, si tienen una participación activa en el ejercicio
de sus derechos políticos, reivindicaciones sociales y críticas a las autoridades. Toda esta
situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también
afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas.
59.
Por otra parte, la Corte recuerda que ha ordenado de manera reiterada al Estado
el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad
comprendidas en las distintas decisiones adoptadas (supra Considerando 55) y que han
sido contumazmente desconocidas por el mismo, quien, además, ha anunciado de manera
explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Lo anterior significa desde el punto
de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad,
que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los demás Estados
integrantes del Sistema Interamericano, tal como lo señaló esta Corte mediante una
Resolución en la que se dispuso que su Presidencia solicite audiencia para exponer la
situación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos 32.
60.
En consecuencia, la Corte considera necesario, debido a las circunstancias
excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de Brooklyn Rivera
Bryan, y Nancy Elizabeth Henríquez James. Asimismo, el Estado deberá adoptar las
medidas necesarias para garantizar su vida, integridad, salud, y libertad personal, así
como las de sus núcleos familiares
61.
Por último, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los
familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta
Corte 33.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
32
Cfr. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 52 Periodo Ordinario de Sesiones de
7
de
octubre
de
2022.
Disponible
en:
https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4
33
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2022, Considerando 38.
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