RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO NICARAGUA ASUNTO POBLADORES DE LAS COMUNIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA MISKITU DE LA REGIÓN COSTA CARIBE NORTE VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Dere_chos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 1 de septiembre de 20161, mediante la cual ordenó, inter alia: 1. Disponer, como medida provisional, la adopción, de manera inmediata, por parte del Estado de Nicaragua, de todas las acciones destinadas a erradicar la violencia existente, así como proteger y garantizar el respeto a la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural, en favor de los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi, y de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dichas comunidades y deseen regresar, de conformidad con los Considerandos 11 a 17 de la presente Resolución. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que los hechos se habrían producido en un marco de conflictividad mayor, la Corte dispone que el Estado establezca la instancia u órgano que, con la participación de representantes del gobierno, de las comunidades y de los colonos afincados desde hace tiempo, así como antropólogos y sociólogos, reúna en el menor tiempo posible la información disponible, diagnostique las fuentes del conflicto y proponga las posibles vías de pacificación y solución del conflicto, de conformidad con los Considerandos 18 y 19 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, tomando en cuenta la perspectiva indígena y de género, así como les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Ordenar al Estado que presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, a más tardar el 3 de octubre de 2016. Asimismo, realice un diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de dichas comunidades e informe a la Corte, a más tardar el 21 de noviembre de 2016. […] 2. El escrito de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) remitió su Informe sobre las acciones adoptadas para acatar las medidas provisionales. 1 Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Resolutivos 1 a 4.