RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de noviembre de 2021 1. 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo y reparaciones de 21 de noviembre de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) entre julio y diciembre de 2022, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre junio de 2022 y marzo de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en 2021, en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerandos 2 a 4). Las restantes siete medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4). * El Juez Ricardo C. Pérez Manrique, de nacionalidad uruguaya, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_444_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2021. 2 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 478. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_478_esp.pdf. 3 Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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