6.
A partir de ese momento, la Comunidad y sus representantes emprendieron
una serie de acciones judiciales para recuperar el folio perdido. Recién en 2019 se
celebró un contrato de adjudicación del bien reclamado a favor de 104 miembros de
la Comunidad Agua Caliente 1.
7.
En 2004, paralelamente a los esfuerzos por reclamar la propiedad de la tierra,
el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala concedió una licencia de exploración
minera en territorio habitado por varias comunidades indígenas. La Comunidad Agua
Caliente Lote 9 se encuentra en el área de influencia directa del proyecto 2. En los
años siguientes se celebraron reuniones entre miembros y líderes de los pueblos
afectados y representantes del gobierno para presentar el proyecto minero y sus
efectos, escuchar a los residentes locales y obtener apoyo para la realización del
proyecto 3.
8.
En octubre de 2005, la empresa minera presentó un estudio de Impacto
Ambiental. El documento se publicó únicamente en español, lo que motivó peticiones
para que el Estudio se tradujera al idioma q’eqchi'. Las solicitudes fueron denegadas
y el 18 de enero de 2006 el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales aprobó el
Estudio. A pesar de la oposición y de los cuestionamientos de las comunidades Maya
Q'eqchi, el 17 de abril de 2006 el Ministerio de Energía y Minas concedió la licencia
de explotación minera por 25 años 4.
9.
Ante el avance del licenciamiento del proyecto, las comunidades afectadas
interpusieron una demanda alegando la violación del derecho a la consulta previa.
Las impugnaciones judiciales culminaron con la presentación del Expediente de
Amparo No. 697/2019 ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que emitió
una sentencia el 18 de junio de 2020 ordenando la suspensión de los derechos de
explotación minera y llevar a cabo un proceso de consulta previa siguiendo los
parámetros del Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo
("OIT"), incluyendo también una fase de preconsulta con los pueblos indígenas, para
definir los mecanismos de consulta adecuados 5.
10.
Ante este escenario fáctico, la Corte IDH declaró responsable al Estado
guatemalteco por la violación, en perjuicio de la Comunidad de Agua Caliente, del
derecho a la personalidad jurídica y a la propiedad colectiva, así como de los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, bajo los artículos 3, 8,
21 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma; del
derecho a la consulta previa, libre e informada, con base en los artículos 21, 13 y 23
de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma; y del derecho a
la integridad personal en relación con el derecho a la propiedad privada y las
obligaciones establecidas en el mencionado artículo 1.1.
11.
Este caso se destaca en relación con la jurisprudencia del Tribunal sobre los
derechos de las comunidades originarias, especialmente en lo que se refiere al
derecho a la consulta previa, libre e informada. Además de reiterar la incidencia del
artículo 23 de la Convención, relativo a los derechos de participación política en
asuntos de interés público, la Corte IDH declaró por primera vez la responsabilidad
1
2
3
4
5
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
Sentencia,
par. 128.
pars. 141 y 152.
par. 142.
pars 143 a 147.
par. 154 y 155.
2