Estado incumplió su obligación de garantizar el acceso a la información de interés
público.
31.
Existe una relación de apoyo mutuo entre esta garantía de acceso a la
información y el mantenimiento de los regímenes democráticos 23, inclusive este
vínculo queda plasmado en el Preámbulo del Acuerdo del Escazú (el cual tiene
especial relevancia para los temas ambientales de las comunidades originarias) 24.
Como ha recordado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH,
el derecho de acceso a la información es una manifestación específica de la libertad
de expresión y desempeña un papel esencial en la preservación y el funcionamiento
de la democracia. Es, por tanto, una condición para el proprio ejercicio de los
derechos políticos, al permitir un “debate público sólido e informado” 25. En una línea
similar, la Corte IDH ha subrayado la importancia de garantizar el acceso a la
información en la supervisión del Poder: “El acceso a la información bajo el control
del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión
pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso” 26.
32.
La interacción entre el acceso a la información y la democracia no es, sin
embargo, una relación unidireccional. Las instituciones democráticas también
proporcionan las condiciones necesarias para la difusión de la información, ya que
sus mecanismos deliberativos -si son debidamente libres, igualitarios, inclusivos y
basados en el intercambio de razones- sacan a la luz información relevante para la
toma de decisiones y que antes sólo poseían unos pocos individuos 27. Como afirma
Bernard Manin, “es absolutamente irrazonable suponer que [los individuos] disponen
de toda la información necesaria [...]. Es en y a través de la deliberación tanto
colectiva como individual que se especifique información incompleta sobre el punto
de partida” 28, aunque nunca pueda obtenerse un conocimiento absoluto de los
hechos.
33.
Los extractos anteriores reflejan una relación de interdependencia entre, por
un lado, el derecho de acceso a la información y, por otro, el derecho a la
participación política en asuntos de interés público. Existe, de hecho, una dimensión
eminentemente política y democrática del derecho de acceso a la información, que
trasciende la prerrogativa individual de obtener datos en poder del Estado y adquiere
la naturaleza de presupuesto de los procesos participativos y deliberativos 29. Esta
YOUNG, Iris Marion. Inclusion and Democracy. Oxford: Oxford University Press, 2001, p. 173.
Al respecto, el instrumento, en su preámbulo, indica que las Partes en el Acuerdo lo adoptan
“[c]onvencidas de que los derechos de acceso contribuyen al fortalecimiento, entre otros, de la
democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos”.
25
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe 2009: El derecho de acceso a la
información, par. 3-5.
26
Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, par. 86.
27
Cf. MANIN, Bernard. Introduction. Un paradigme et ses problèmes. In: BLONDIAUX, Loïc; MANIN,
Bernard (Orgs.). Le tournant délibératif de la démocratie. Paris: Presses de Sciences Po, 2021. p. 14.
28
MANIN, Bernard. Volonté générale ou délibération? Esquisse d’une théorie de la délibération politique.
Le Débat, v. 33, n. 1, p. 72, 1985. p. 80. Traducción nuestra.
29
El nexo interno entre el acceso a la información y la democracia puede observarse en varios ámbitos
materiales, como en el electoral y en el de la protección del medio ambiente, como demuestran,
respectivamente: HYDE, Susan; MARINOV, Nikolay. “Information and Self-Enforcing Democracy: The Role
of International Election Observation”. In: International Organization. Vol. 68, n. 2. Cambridge:
Cambridge University Press, primavera de 2014, pp. 329 e ss; SCHWERDTFEGER, Angela. “The Human
Rights Dimension: The Impact of the Right to a Healthy Environment”. In: PETERS, Birgit; LOHSE, Eva
Julia (orgs.). Sustainability through Participation? Perspectives from National, European and International
Law. Leiden: Brill Publishers, 2023, pp. 309 y 310, principalmente.
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