tales medidas y su efectividad para proteger la vida, integridad familiar y el libre ejercicio
del cargo.
20.
El Presidente considera que, prima facie, se configura una situación que amerita
la adopción de medidas urgentes, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, con
el propósito de que, previo a que el Pleno de la Corte pueda examinar la solicitud de
medidas provisionales, no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la
justicia de las víctimas y a los derechos a la vida e integridad de la fiscal Sut Ren y de
su familia. Por consiguiente, esta Presidencia requiere a Guatemala que adopte, de forma
inmediata
e individualizada,
las medidas
que fuesen
necesarias
para
proteger
eficazmente los derechos a la vida e integridad personal de la fiscal Elena Gregoria Sut
Ren y su núcleo familiar, y garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de dicha
fiscal, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los seis
casos.
21.
Asimismo, en aras de que la Corte pueda contar con mayor información previo a
pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales, esta Presidencia considera
conveniente convocar a una audiencia privada virtual a realizarse durante el 151 Período
Ordinario de Sesiones.
POR TANTO:
El PRESIDENTE
DE LA CORTE
INTERAMERICANA
DE DERECHOS
HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del
Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1,
Requerir al Estado de Guatemala que, hasta tanto el Pleno de la Corte pueda
decidir sobre la solicitud de medidas provisionales, adopte, de forma inmediata, las
medidas urgentes que fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la
vida e integridad personal de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su núcleo familiar, y
garantizar la independencia en el ejercicio del cargo de dicha fiscal, y con ello garantizar
el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza
Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel
Alvarez y otros ("Diario Militar"), de conformidad con lo señalado en los Considerandos
14 a 21 de la presente Resolución.
2.
Convocar a los representantes de las víctimas, al Estado de Guatemala y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre la
solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de
manera virtual el 30 de agosto de 2022 de las 14:30 a las 16:00 horas, horario de Costa
Rica, durante el 151 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.