garantías de seguridad. Al respecto, en su jurisprudencia, la Corte ha entendido que la
protección a los operadores de justicia, víctimas y testigos es parte integrante de la
obligación de investigar con la debida diligenciaf.
15.
De acuerdo a la información aportada, es necesario hacer efectiva dicha
obligación, derivada de las Sentencias emitidas en los seis casos actualmente en etapa
de supervisión de cumplimiento, a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal
titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, involucrada en el proceso de
investigación de dichos casos.
16.
Esta Presidencia entiende que quienes efectuaron la presente solicitud de
medidas provisionales cuentan con el consentimiento de la fiscal Sut Ren y mantienen
comunicación con ella (supra Considerando 8).
17.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que
buscan evitar daños irreparables a las personas. Estas se aplican siempre y cuando se
reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de
daños irreparables a las personas?.
18.
Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del
presente caso, el Presidente recuerda que los Estados, para garantizar un debido
proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de
justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso,
evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismosf. Los
Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus
funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o
riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”.
19.
El Presidente observa que los representantes han alegado que la fiscal Elena
Gregoria Sut Ren y su familia se encuentran actualmente expuestos a un riesgo a sufrir
un daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad, ante el cual consideran que
no se han adoptado medidas de protección adecuadas. Los representantes sostienen que
han ocurrido actos de hostigamientos, amenazas, seguimientos y vigilancia en perjuicio
de la fiscal Sut Ren en fechas recientes y que guardarían relación con las investigaciones
de casos en que la Corte dictó Sentencias, siendo particularmente relevante su
coincidencia con los avances investigativos por el hallazgo de al menos 500 osamentas
en "la Antigua
Zona
Militar No.
21, actualmente
llamada
CREOMPAZ”
(supra
Considerando 7.a). Al respecto, el Presidente considera que, más allá de no poder
determinarse claramente el origen de los diversos factores de riesgo, el Estado informó
que ha adoptado “medidas de seguridad” a favor de la fiscal Sut Ren (supra
Considerando 10.c); sin embargo, no queda claro cuál es el nivel de implementación de
6
Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 166.
7
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Barrios Altos y
Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de marzo de 2022, Considerando 4.
8
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Adopción de
Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de
2022, Considerando 29.
?
Cfr.
Caso
Casa
Nina
Vs.
Perú.
Excepciones
Preliminares,
Fondo,
Reparaciones
y Costas.
Sentencia
24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”)
Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 8, Considerando 29.
de
Vs.