garantías de seguridad. Al respecto, en su jurisprudencia, la Corte ha entendido que la protección a los operadores de justicia, víctimas y testigos es parte integrante de la obligación de investigar con la debida diligenciaf. 15. De acuerdo a la información aportada, es necesario hacer efectiva dicha obligación, derivada de las Sentencias emitidas en los seis casos actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento, a favor de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos de Guatemala, involucrada en el proceso de investigación de dichos casos. 16. Esta Presidencia entiende que quienes efectuaron la presente solicitud de medidas provisionales cuentan con el consentimiento de la fiscal Sut Ren y mantienen comunicación con ella (supra Considerando 8). 17. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Estas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas?. 18. Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, el Presidente recuerda que los Estados, para garantizar un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismosf. Los Estados están obligados a garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”. 19. El Presidente observa que los representantes han alegado que la fiscal Elena Gregoria Sut Ren y su familia se encuentran actualmente expuestos a un riesgo a sufrir un daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad, ante el cual consideran que no se han adoptado medidas de protección adecuadas. Los representantes sostienen que han ocurrido actos de hostigamientos, amenazas, seguimientos y vigilancia en perjuicio de la fiscal Sut Ren en fechas recientes y que guardarían relación con las investigaciones de casos en que la Corte dictó Sentencias, siendo particularmente relevante su coincidencia con los avances investigativos por el hallazgo de al menos 500 osamentas en "la Antigua Zona Militar No. 21, actualmente llamada CREOMPAZ” (supra Considerando 7.a). Al respecto, el Presidente considera que, más allá de no poder determinarse claramente el origen de los diversos factores de riesgo, el Estado informó que ha adoptado “medidas de seguridad” a favor de la fiscal Sut Ren (supra Considerando 10.c); sin embargo, no queda claro cuál es el nivel de implementación de 6 Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 166. 7 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2022, Considerando 4. 8 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2022, Considerando 29. ? Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 73, y Caso Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”) Guatemala. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 8, Considerando 29. de Vs.

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