6 a) investigación para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción; y b) pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 31 de enero de 2001, así como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado que determine y cancele, de acuerdo con el derecho interno aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano. 3. Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de enero de 2005, presente un informe detallado en el cual indique el estado actual de las investigaciones para la determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción – así como sobre las medidas realizadas para el pago de los salarios caídos, demás prestaciones y los intereses correspondientes que, de conformidad con la legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano – tal y como se señala en los considerandos octavo y noveno de la presente Resolución. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana, así como a la señora Delia Revoredo Marsano y a los familiares y/o representantes de las víctimas fallecidas, que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 5. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 31 de enero de 2001. 6. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana, así como a la señora Delia Revoredo Marsano y a los familiares y/o representantes de las víctimas fallecidas.

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