-14- 71. De tal forma, los alegatos contenidos en el literal b) de la segunda excepción preliminar planteada por el Estado no tienen carácter de una defensa de esta naturaleza, por lo que corresponde desestimarlos. TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Excepción de falta de legitimidad para obrar” Alegatos del Estado 72. El Estado alegó que la Comisión Interamericana no tuvo presente, tal como lo dispone el artículo 33 del Reglamento de la Corte, que 41 personas consideradas víctimas en la demanda no han otorgado poder para ser representadas ante la jurisdicción internacional. Por tanto, el Estado solicitó a la Corte que excluyera del caso a los trabajadores que no se encuentren debidamente representados en el proceso ante tal jurisdicción. Alegatos de la Comisión 73. La Comisión Interamericana señaló que la presente excepción preliminar no se sustenta en norma alguna que establezca la falta de “patrocinio letrado” ante el Tribunal como obstáculo para acceder a la jurisdicción de la Corte. Al respecto, el Reglamento de la Corte establece que en ausencia de información sobre la representación, la Comisión será la representante procesal “como garante del interés público bajo la Convención Americana, de modo de evitar la indefensión de las mismas”. Además, como alegato planteado respecto de la segunda excepción preliminar, la Comisión señaló que la “falta de representatividad” no es óbice “para que se constituya la competencia de la Corte” pues, tal como lo establece el artículo 44 de la Convención, cualquier grupo de personas puede denunciar la violación de derechos consagrados en la misma. En el presente caso, los peticionarios son un “grupo de personas” que satisface la hipótesis prevista para fines de legitimación del citado artículo 44. Alegatos de los intervinientes comunes 74. Los intervinientes comunes solicitaron al Tribunal que desestimara la tercera excepción planteada, pues la Comisión Interamericana tenía la función de representante de las presuntas víctimas que no hubieren otorgado poder especial de representación para el trámite del caso. Asimismo, basaron su argumento en el criterio adoptado por este Tribunal en casos similares. Consideraciones de la Corte 75. que: El artículo 33 (Escrito de demanda) del Reglamento de la Corte establece El escrito de la demanda expresará: […] 3. El nombre y dirección de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares. En caso de que esta información no sea señalada en la demanda, la Comisión será la representante

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