-33- recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local56. […] 89.33 Los Decretos Supremos 021 y 022-2001-TR establecieron las “disposiciones para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Especiales encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector público”57. Entre éstas, fue conformada la Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos del personal del Congreso realizados al amparo de la Ley No. 27487 (supra párr. 89.32), la cual concluyó en su Informe de 20 de diciembre de 2001, inter alia, que: […] los procesos de racionalización administrativa y de reorganización y racionalización llevados a cabo durante los años de 1992 y 1993 se realizaron en cumplimiento de normas expresas. Se ha podido determinar la existencia de irregularidades en la evaluación y selección de personal del año 1992 [… en las cuales] no […] respetó los puntajes mínimos señalados en las Bases del Concurso [… y] en muchos casos no se respetó el orden de méritos alcanzado por los postulantes en el examen de calificación. […] Los ex servidores que cobraron sus beneficios sociales y los que además se acogieron a incentivos por renuncia voluntaria estuvieron de acuerdo con su cese, según las reiteradas ejecuciones en materia laboral. […] De conformidad con [el] ordenamiento jurídico [peruano] vigente, la Comisión Especial se abstiene de conocer todo reclamo que se encuentre en instancia judicial, ya sea dentro del ámbito nacional o supra nacional58. Específicamente, respecto de los trabajadores cesados que seguían el trámite ante la Comisión Interamericana, la Comisión Especial manifestó que [p]or tratarse de un asunto cuyo resultado se encuentra en instancia supranacional, al amparo de[l] ordenamiento jurídico vigente, se encuentra imposibilitada de pronunciarse sobre la materia; más aún cuando un grupo de los mencionados ex trabajadores han solicitado formalmente al organismo internacional para que se pronuncie sobre el fondo, razón por la cual, se abstiene de emitir un juicio sobre el particular. [Además, n]o debe olvidarse que los 257 ex servidores fueron los únicos que agotaron la instancia judicial59. Es decir, las 257 presuntas víctimas del presente caso no estuvieron comprendidas dentro de los supuestos de aplicación de esos Decretos Supremos. 89.34 La Ley No. 27586 de 22 de noviembre de 2001 y publicada el 12 de diciembre de 2001 estableció que la fecha máxima para que las Comisiones Especiales (supra párr. 89.33) concluyeran sus informes finales sería el 20 de diciembre de 2001. Asimismo, dicha Ley creó una Comisión Multisectorial integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia, de Salud y de Educación, así como por cuatro representantes de la Municipalidades Provinciales 56 Cfr. Ley No. 27487, de 21 de junio de 2001, publicada el 23 de junio de 2001, que deroga el Decreto Ley No. 26093 y autoriza la conformación de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector público (expediente de anexos a la demanda, Anexo 4, Tomo 4, folio 2649). 57 Cfr. decretos supremos 021 y 022-2001-TR de 4 y 15 de julio de 2001, respectivamente (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4383 a 4389). 58 Cfr. informe No. 002-2001-CERCC/CR de la Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos del personal del Congreso al amparo de la Ley No. 27487 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, tomo 3, Vol. II, folios 2187, 2240 a 2247). 59 Cfr. informe No. 002-2001-CERCC/CR de la Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos del personal del Congreso al amparo de la Ley No. 27487 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, tomo 3, Vol. II, folio 2227).

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