-10- “capacitar o sensibilizar a sus funcionarios de salud cuando tienen que tratar con víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como las que se presentan en el presente caso”. El 30 de enero de 2008 la señora Benavides recibió una llamada del Ministerio de Salud por la cual le comunicaron que ella podía acudir bajo el esquema del sistema integral de salud a recibir esta atención; sin embargo, dado que este sistema de salud está siendo implementado, los representantes sostienen que hay que pagar una cuota para acceder al mismo. Por ello, solicitaron que la propuesta del Estado sea detallada por escrito. Los medicamentos que le han proporcionado son sólo aquellos disponibles en las farmacias del Ministerio de Salud, por lo que la señora ha debido sufragar el 80% de los mismos ya que los medicamentos prescritos no se encuentran disponibles en dichas farmacias, y c) en relación con la obligación de investigar los hechos, identificar y en su caso sancionar a los responsables, consideraron que el caso se encuentra impune y que se debería llevar a cabo una investigación por torturas. El señor Cantoral Benavides nunca ha sido llamado por la Fiscalía y, por lo tanto, no tiene conocimiento de que tuviera que ir a declarar. El señor Cantoral Benavides ha manifestado un temor de declarar en el Perú, por lo que dicha declaración podría hacerse mediante carta rogatoria o affidávit en el Brasil, así como el examen médico podría realizarse por expertos de aquel país. En cuantos a las citaciones a testigos, en los últimos 18 meses el Estado no ha presentado ningún documento ante esta Corte para corroborar las afirmaciones realizadas por el agente del Estado. Por ello, solicitaron que se requiera al Estado los documentos del expediente interno. 8. Que la Comisión manifestó, en la referida audiencia privada, lo siguiente: a) respecto al deber de otorgar una beca de estudios superiores o universitarios para cubrir los costos de la carrera profesional y gastos de manutención en un centro de reconocida calidad académica elegido de común acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, que reconoció y tomó nota de la actividad positiva del Estado a partir de la convocatoria a audiencia, en particular, la firma del acta de 28 de diciembre de 2007 y el reintegro de una parte de los gastos incurridos por el señor Cantoral Benavides en el desarrollo de sus estudios. Asimismo, notó que el Estado se ha comprometido a efectuar los pagos para los gastos incurridos en el 2007 dentro el primer trimestre del presente año y para los de 2008 dentro del primer trimestre del año próximo. Si bien reconoce el valor de esta acción del Estado, aunque un poco tardía, solicitó que se obtenga un compromiso real por parte del Estado de que las sumas se pagarán efectivamente en los plazos establecidos en dicha acta; b) en cuanto a la obligación de proporcionar tratamiento médico y psicológico a la señora Gladys Benavides López, que tomó nota de la información expuesta por el Estado y por los representantes y espera que efectivamente se provea el tratamiento bajo unas condiciones que no obliguen a la señora Benavides a pasar por todo el mismo trámite y proceso que cualquier persona ordinariamente debe realizar para acceder al tratamiento, sino que se le otorgue un tratamiento acorde con la medida de reparación dispuesta por la Corte. Consideró que la provisión de las medicinas que ella necesita forma parte del tratamiento médico ordenado, y

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