-11-
c)
en relación con la obligación de investigar los hechos, identificar y en su
caso sancionar a los responsables, que preocupa a la Comisión que se declare en
el futuro el cierre de la causa, sea porque no se ha podido obtener mayor
información o porque se vuelva a aplicar la prescripción penal en este caso.
Solicitó, asimismo, que el Estado presente copia del expediente del proceso
interno.
*
*
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9.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial
de los tratados de derechos humanos3.
10.
Que según fue constatado por la Corte en sus resoluciones de 27 de noviembre
de 2003 y 17 de noviembre de 2004, el Estado ha dado cumplimiento a varias de las
obligaciones impuestas mediante las Sentencias de fondo y reparaciones emitidas en el
presente caso (supra Vistos 4 y 5).
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11.
Que al supervisar el cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones
emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el
Estado, por la Comisión Interamericana, por Luis Alberto Cantoral Benavides, por Gladys
Benavides López y por los representantes, con posterioridad a la Resolución de 2004 y
hasta este momento, el Tribunal ha constatado que el Estado ha cumplido con el pago
de los intereses devengados por concepto de mora en el pago de las indemnizaciones ya
canceladas (supra Visto 6).
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12.
Que en relación con la obligación del Estado de otorgar una beca de estudios
superiores o universitarios a Luis Alberto Cantoral Benavides en un centro de reconocida
calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, cubriendo los
costos de la carrera profesional que este último elija, así como los gastos de
manutención generados durante el período de tales estudios, este Tribunal valora la
voluntad del Estado traducida en la firma del acta de 28 de diciembre de 2007 y el
reembolso en el mes de enero de 2008 al señor Cantoral Benavides de los gastos de
estudio y manutención correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 (supra
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54,
párr. 37; Caso Palamara Iribarne, supra nota 2, considerando sexto, y Caso Masacre Plan de Sánchez, supra
nota 2, considerando cuarto.