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del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la remisión de
un informe de cumplimiento.
8.
El informe presentado por el Estado el 30 de enero de 2007 y las notas de la
Secretaría de 5 y 27 de febrero, 15 de marzo, 18 y 27 de abril y 13 de junio de 2007,
mediante las cuales solicitó al Estado que remitiera un informe adicional que incluyera
todos los puntos pendientes de cumplimiento. Dicho informe adicional no fue
presentado.
9.
La Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2007, mediante la cual, en
ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el
artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana y los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y
29.2 de su Reglamento, decidió convocar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, al Estado del Perú y a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral
Benavides y sus familiares, a una audiencia privada que se celebraría en la sede de la
Corte Interamericana, el día 1 de febrero de 2008, a partir de las 15:30 horas y hasta
las 17:00 horas, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del
Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las
Sentencias de fondo y reparaciones dictadas en el presente caso, y escuchara las
observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto.
10.
Los escritos de Gladys Benavides López y de los representantes de 31 de enero
de 2008, mediante los cuales presentaron información actualizada respecto del estado
de cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones dictadas en el presente caso.
11.
La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica
el 1 de febrero de 20081. En el curso de dicha audiencia privada el Estado, la Comisión
Interamericana, el señor Luis Alberto Cantoral Benavides y los representantes se
refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a
todos los poderes o funciones del Estado.
1
A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, la señora Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y el señor Juan Pablo Albán, asesor; el señor Luis Alberto Cantoral Benavides y,
en su representación y de sus familiares, las señoras Soraya Long y Liliana Tojo y el señor Francisco Quintana,
del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional; y por el Estado, el señor Enrique Gutiérrez Arbulú, Agente
del Estado; el señor Alberto Gutiérrez La Madrid, Embajador del Perú en Costa Rica, y el señor Miguel Guzmán,
Consejero de la Embajada.