-9- Luis Alberto Cantoral Benavides. Si bien desde enero de 2007 la Primera Fiscalía Supraprovincial de Lima está a cargo de la investigación no ha habido un gran avance, ya que los testigos no se presentan a declarar por diferentes razones, como por ejemplo, porque fallecieron o porque no se les ubica en los domicilios registrados. No obstante, se presentaron a declarar dos testigos. La Fiscalía expresó la necesidad de que el señor Cantoral Benavides preste su colaboración para que el expediente avance y se pueda realizar la acusación y así evitar la impunidad. En particular, la Fiscalía pretende realizar al señor Cantoral Benavides un examen médico legal a fin de establecer la existencia de las presuntas torturas, por lo que requirió que provea un domicilio donde notificarlo a dicho efecto. Además, solicitó la colaboración del señor Cantoral Benavides a fin de realizar un reconocimiento, con el objeto de identificar a los responsables. Finalmente, reconoció que el caso podría prescribir si se aplica la legislación vigente al momento de comisión de los hechos, aunque la calificación la asigna la Fiscal. 7. Que el señor Luis Alberto Cantoral Benavides y los representantes manifestaron en la referida audiencia lo siguiente: a) respecto al deber de otorgar una beca de estudios superiores o universitarios para cubrir los costos de la carrera profesional y gastos de manutención en un centro de reconocida calidad académica elegido de común acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, consideraron valioso que “la Corte pueda revisar los efectos que este concepto de proyecto de vida ha tenido en su cumplimiento”, toda vez que el señor Cantoral Benavides estuvo “la tercera parte de su vida esperando una reparación del Estado para poder llevar a cabo su proyecto de vida”. El señor Cantoral Benavides decidió en el año 2004, ante un incumplimiento total del Estado de este punto en ese momento, invertir el dinero recibido por las indemnizaciones ordenadas en su propia educación e inició estudios en la carrera de derecho en una universidad de São Paulo. En noviembre de 2006 se estableció un mecanismo de pago en una reunión con el Estado, pero el mismo no se implementó. Recién cuando esta Corte convocó a una audiencia el señor Cantoral Benavides fue llamado e informado que el Ministerio de Educación había autorizado el pago por concepto de educación de los períodos 2004, 2005 y 2006. El Estado no cumplió con esa obligación sino hasta los días 7 y 8 de enero de 2008, cuando se firmó un acta y se pagó al señor Cantoral Benavides la cantidad de S/ 133.641,30 nuevos soles correspondientes a los costos que le ha generado el cursar la Carrera de Derecho en la Universidad São Judas Tadeo, en São Paulo, Brasil, así como los gastos de manutención correspondientes, por los períodos de estudio 2004, 2005 y 2006. En dicha acta se establece, asimismo, un mecanismo de cumplimiento para los años académicos 2007 y 2008. Agregaron que, dada la extrema gravedad por la dilación en el pago, el Estado se encuentra en cuatro años de mora. Sin embargo, no se ha acordado sobre los intereses que esto generó; b) en cuanto a la obligación de proporcionar tratamiento médico y psicológico a la señora Gladys Benavides López, reconocieron que la señora Benavides recibe atención médica por parte de los servicios médicos estatales y está conforme con los profesionales médicos que la atienden. Sin embargo, el procedimiento y el trato al cual ella es sometida para ser atendida no resulta acorde “con la calidad de víctima que ella tiene en el caso ante el sistema interamericano”. En este sentido, solicitaron a la Corte que ordene al estado

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