-22necesidad de recibir tratamiento psicológico (supra Considerando 42), consta en el expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia que se presentó una solicitud ante el Ministerio de Justicia el 31 de marzo de 2010 para que el Estado ‘‘cumpla con el depósito de […] cinco mil dólares [a favor de la señora Mónica Feria Tinta] habiendo acreditado tener su domicilio en el exterior y necesitar tratamiento psicológico’’ 54. La Corte nota que el Estado fundamenta la falta de ejecución de esta reparación en que esta medida de reparación se encuentra ‘‘judicializada’’. Al respecto, el Tribunal considera que la modalidad de cumplimiento de esta reparación no implicaba necesariamente un proceso judicial, mucho menos si han transcurrido más de siete años sin que ese medio haya permitido ejecutar efectivamente la reparación. La Corte solicita al Estado que informe cuál o cuales otros órganos o instituciones competentes no judiciales podrían, a la mayor brevedad, realizar las determinaciones correspondientes para la ejecución de esta medida tanto para la señora Mónica Feria Tinta como para cualquier otra víctima que haya presentado información o solicitud al respecto. El Perú deberá adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta medida a la mayor brevedad, de forma tal que la misma cumpla su fin de proveer a las víctimas una ayuda para procurar el tratamiento médico y psicológico que requieren. E. Educación a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas sobre estándares internacionales en materia de tratamiento de reclusos (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia) E.1) Medida ordenada por la Corte 49. En la Sentencia la Corte determinó que ‘‘[l]as violaciones imputables al Estado en el presente caso fueron perpetradas por personal de la policía, del ejército y de fuerzas especiales de seguridad, en violación de normas imperativas de Derecho Internacional’’ 55. Asimismo, consideró que ‘‘para garantizar adecuadamente el derecho a la vida y a la integridad, los miembros de los cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento y capacitación adecuados’’. Por ello, dispuso en el punto resolutivo quinto y en los párrafos 451, 452 y 460 de la Sentencia que el Estado “debe diseñar e implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos dirigidos a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas, sobre los estándares internacionales aplicables en materia de tratamiento de los reclusos”. E.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 50. El Estado se refirió en su informe de 23 de enero de 2013 a formación de funcionarios del ‘‘Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ente rector del Sistema Penitenciario Nacional’’. Al respecto señaló que ha “seleccionado y capacitado” a “nuevos servidores penitenciarios” por medio de “tres módulos con cursos para especialistas en seguridad penitenciaria, sobre materias que se relacionan con lo ordenado por la Corte Interamericana, tales como: […] 1. Derechos Humanos, 2. Marco Legal (leyes), 3. Uso de armamento, 4. Ética, 5. Liderazgo, 5. Primeros Auxilios, y 7. Manejo de la ira”. Asimismo, en dicho informe señaló que la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó sobre el ‘‘Manual de Derechos Humanos Aplicado a la Función Penitenciaria’’, el cual ‘‘fue aprobado el 18 de julio 54 Comunicación de fecha 31 de marzo de 2010 suscrita por las señoras Gaby Balcázar Medina y Jesusa Demetria Chipana, dirigida a la Procuradora Pública Especializada Supranacional (anexo 3 al escrito presentado por la interviniente común Mónica Feria Tinta el 11 de abril de 2010, expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II, folios 941 y 942). 55 Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 451.

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