11
Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos”, correspondiendo a la Comisión sustentar tal situación8.
29.
En el presente caso la Comisión ofreció dos peritajes: (i) de Rafael Molina Morillo,
“[a]bogado, periodista y diplomático”, sobre “el rol de Narciso González Medina como
escritor, docente universitario y activista en el contexto de República Dominicana en la
época de los hechos[, así como] sobre el marco político y social en el cual ocurrió la
desaparición forzada de Narciso González Medina en el mes de mayo de 1994, incluyendo
las elecciones presidenciales, [y] las denuncias de fraude electoral, entre otros aspectos
contextuales relevantes”, y (ii) de Federico Andreu Guzmán, sobre “los estándares
internacionales de derechos humanos aplicables a las distintas circunstancias que
contribuyeron a la impunidad de los hechos del presente caso. [En particular, sobre] las
investigaciones conducidas por cuerpos policiales o militares denunciados como
responsables de una desaparición forzada. Asimismo, desarrollará los requerimientos de un
marco legal adecuado para investigar, sancionar y reparar una desaparición forzada. El
experto también declarará sobre la necesidad de crear y conservar adecuadamente
registros oficiales sobre privaciones de libertad y su relación con la investigación diligente y
efectiva de casos de desaparición forzada de personas y con el derecho de acceso a la
información”. El peritaje de Federico Andreu Guzmán también fue propuesto por los
representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y confirmado en su lista definitiva
de declarantes (supra Considerando 2).
30.
El Estado y los representantes no presentaron objeción alguna al ofrecimiento por la
Comisión Interamericana de los dos peritajes descritos.
31.
Con respecto a la relación del objeto del peritaje del señor Rafael Molina Morillo con
el orden público interamericano de los derechos humanos, la Comisión expuso en la
demanda que “para la determinación del alcance completo de la responsabilidad estatal
como consecuencia de una desaparición forzada, es esencial su ubicación en un contexto
político y social determinado y, por lo tanto, el objeto de este peritaje atañe al interés
público interamericano”. Posteriormente, al remitir su lista definitiva de declarantes, indicó
que “el peritaje del doctor Molina Morillo permitirá ubicar los hechos del caso en un contexto
específico que incluye no sólo la figura de Narciso Gonzalez Medina en la sociedad
dominicana en cuanto a sus actividades profesionales y políticas, sino el contexto político y
social en el cual tuvo inicio de ejecución su desaparición forzada”. Asimismo, señaló que
“[l]a declaración pericial aportará elementos de juicio para el Tribunal en la determinación
tanto del móvil de la desaparición forzada de la víctima, como de los efectos más generales
que ha tenido en la sociedad dominicana el silenciamiento de una voz de denuncia pública
que contribuía notablemente al debate político y social”.
32.
Esta Presidencia observa que el objeto propuesto para el peritaje de Rafael Molina
Morillo se relaciona con el contexto político y social de República Dominicana en la época en
que ocurrió la alegada desaparición forzada del señor González Medina y el rol que éste
desempeñaba dentro de ese contexto. Dicho objeto revela la circunscripción del peritaje a la
situación particular de República Dominicana en relación con el caso específico bajo estudio.
De la información aportada no se desprende que el objeto de dicho peritaje abarque
información, conocimientos o parámetros en materia de protección de derechos humanos
que puedan afectar de manera relevante el orden público interamericano. Por tanto, el
8
Cfr. Caso Vera Vera y otros vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de
2010, Considerando noveno; Caso Torres Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de
2011, Considerando octavo, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de
junio de 2011, Considerando séptimo.