13 36. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial de Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión y por los representantes. 37. Por tanto, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba los dictámenes periciales de los señores Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión y los representantes y Rafael Molina Morillo, dispuesto de oficio. El valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de los mismos se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero y quinto). e) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 38. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. 39. El Presidente observa que, en su lista definitiva de declarantes presentada el 31 de marzo de 2011, los representantes solicitaron que fueran convocados a rendir declaración en audiencia un total de cuatro declarantes, a saber: las presuntas víctimas Altagracia Ramírez de González y Jennie Rossana González Ramírez; los testigos Guillermo Moreno y Mario Suriel Núnez (supra Visto 11). Asimismo, con respecto al peritaje del señor Federico Andreu Guzmán, propuesto tanto por la Comisión como por los representantes, manifestaron que “est[án] de acuerdo en que la Comisión Interamericana lo ofrezca como perito declarante en audiencia pública”. Posteriormente, mediante comunicación de 21 de abril de 2011 (supra Visto 16), los representantes solicitaron que en lugar del testigo Guillermo Moreno se recibiera en audiencia al perito Secundino Palacio, médico psiquiatra, quien habían indicado en su lista definitiva de declarantes podía rendir su declaración mediante affidávit. Como fundamento a tal solicitud los representantes indicaron que dicho cambio se debe a “la necesidad de hace[r] énfasis en la re-victimización que está sufriendo la familia del señor Narciso González y [para que] pueda así el Tribunal comprender de manera plena el daño psicológico y físico que ha tenido la familia González”. 40. Asimismo, los representantes solicitaron tanto en su lista definitiva de declarantes como en su escrito de 21 de abril de 2011 que, “en caso de que [la Corte o su Presidente] decid[iera] reducir la cantidad de testigos declarantes en audiencia, tenga a bien permitir que sean los familiares los que determinen cuál de ellos les representará en audiencia pública”. 41. Con respecto a las referidas solicitudes de los representantes, esta Presidencia recuerda que el momento procesal oportuno para que la Comisión, los representantes y el Estado señalen quiénes de los declarantes consideran deben ser llamados a audiencia y quiénes pueden rendir declaración mediante affidávit es en las listas definitivas de declarantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento de la

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