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peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia puedan evaluar la
solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga
su interrogatorio11.
50.
El Presidente observa que la Comisión alegó que hay dos aspectos de los objetos de
los peritajes ofrecidos por los representantes y el Estado que se vinculan con los peritajes
ofrecidos por dicho órgano, y con los temas de orden público interamericano en el presente
caso, a saber: (i) “el contexto político y social en el cual tuvo inicio de ejecución la
desaparición forzada de Narciso González Medina”, y (ii) el “marco legal dominicano en
materia de desaparición forzada, los problemas estructurales que han favorecido la
impunidad, [y] las dificultades en el acceso a la información”. La Comisión no especificó a
cuáles de los peritajes ofrecidos por el Estado o los representantes se refería, al hacer
referencia a la inclusión en los mismos de los dos aspectos ya descritos (supra
Considerando 47). El Presidente ha decidido analizar los objetos propuestos para cada uno
de los peritajes respecto de los cuales la Comisión solicitó una oportunidad de formular
preguntas.
51.
Esta Presidencia observa que el primero de los aspectos de vinculación descritos
(supra i) se relaciona con el objeto del peritaje de Rafael Molina Morillo, ofrecido por la
Comisión, el cual se refiere al contexto político y social de República Dominicana en la época
en que ocurrió la alegada desaparición forzada del señor González Medina y el rol que éste
desempeñaba dentro de ese contexto. Al respecto, el Presidente reitera lo considerado
supra al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de dicho peritaje, en el sentido de que no se
desprende que su objeto abarque información, conocimientos o parámetros en materia de
protección de derechos humanos que puedan afectar de manera relevante el orden público
interamericano. Esta Presidencia se remite a las consideraciones expuestas supra en este
sentido, por lo cual estima que no procede analizar este extremo de la solicitud de la
Comisión.
52.
Por otra parte, con respecto al segundo aspecto de vinculación alegado por la
Comisión, el Presidente observa que ello se relaciona con el peritaje de Federico Andreu
Guzmán, ofrecido por la Comisión y los representantes. Si bien esta Presidencia
previamente consideró que el peritaje del señor Andreu Guzmán se refiere a materias que
afectan de manera relevante el orden público interamericano (supra Considerando 35), esta
Presidencia no encuentra que ninguno de los peritajes ofrecidos por el Estado y los
representantes abarque esos temas de manera relevante para el orden público
interamericano. Aunque el objeto propuesto para el peritaje del señor Cristóbal Rodríguez
Gómez hace referencia a la legislación interna en materia de desaparición forzada y acceso
a la información, así como su utilización, esta Presidencia estima que se refiere
específicamente a la situación de República Dominicana.
53.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente estima que en este caso no
corresponde hacer lugar a la solicitud de la Comisión de formular preguntas a los peritos
propuestos por los representantes y el Estado.
f) Objeto de las declaraciones y peritajes
54.
Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las
observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de
11
Cfr. Caso Contreras y otros vs. El Salvador, supra nota 10, Considerando vigésimo quinto; Caso Torres vs.
Argentina, supra nota 8, Considerando decimonoveno.