21 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes a más tardar con sus alegatos finales escritos. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 91º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en la sede del Tribunal, el 28 de junio de 2011 a partir de las 15:00 horas y el 29 de junio de 2011 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Altagracia Ramírez de González, esposa de Narciso González, quien declarará sobre las gestiones realizadas por la familia para conocer la verdad acerca de lo ocurrido a su esposo; la actuación de las autoridades fiscales y judiciales y los alegados obstáculos enfrentados por su familia en la búsqueda de justicia; así como las alegadas consecuencias que la presunta desaparición de su esposo y la alegada falta de justicia tienen en su familia, en ella misma y en los procesos sociales en los que participaba la presunta víctima; B) Testigo propuesto por los representantes 2) Mario Suriel Núñez, quien declarará sobre los alegados hechos ocurridos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) el día de la presunta desaparición de Narciso González; la vida y obra de Narciso González, así como sus alegadas denuncias en contra del fraude electoral; la conformación de la Comisión de la Verdad y las acciones emprendidas para esclarecer el caso, así como la respuesta de las autoridades a dichas gestiones; las gestiones realizadas por la familia en la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades estatales, así como sobre el alegado sufrimiento que la incertidumbre sobre el paradero y la alegada impunidad en el caso le han ocasionado a la misma; C) Testigo dispuesto de oficio por el Presidente 3) Eduardo Sánchez Ortiz, juez instructor de la audiencia preliminar realizada en 1995 con relación al caso del señor González Medina, quien declarará sobre el proceso interno seguido con respecto a la presunta desaparición de Narciso González Medina, incluyendo las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales dominicanas, y D) Perito propuesto por los representantes y la Comisión 4) Federico Andreu Guzmán, quien realizará un peritaje sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las distintas circunstancias que contribuyeron a la alegada impunidad de los hechos del presente caso. Específicamente, declarará sobre los estándares establecidos para la adecuada investigación, procesamiento judicial y sanción de responsables en casos de desaparición forzada. En particular, se referirá a los estándares relativos a investigaciones conducidas por cuerpos policiales o militares denunciados como responsables de una desaparición forzada, y desarrollará los requerimientos de un

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