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4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes
para que los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones
y peritajes a más tardar con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 91º Período Ordinario de Sesiones de la Corte,
que se realizará en la sede del Tribunal, el 28 de junio de 2011 a partir de las 15:00 horas y
el 29 de junio de 2011 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A)
Presunta víctima propuesta por los representantes
1) Altagracia Ramírez de González, esposa de Narciso González, quien declarará sobre
las gestiones realizadas por la familia para conocer la verdad acerca de lo ocurrido a
su esposo; la actuación de las autoridades fiscales y judiciales y los alegados
obstáculos enfrentados por su familia en la búsqueda de justicia; así como las
alegadas consecuencias que la presunta desaparición de su esposo y la alegada falta
de justicia tienen en su familia, en ella misma y en los procesos sociales en los que
participaba la presunta víctima;
B)
Testigo propuesto por los representantes
2) Mario Suriel Núñez, quien declarará sobre los alegados hechos ocurridos en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) el día de la presunta desaparición
de Narciso González; la vida y obra de Narciso González, así como sus alegadas
denuncias en contra del fraude electoral; la conformación de la Comisión de la
Verdad y las acciones emprendidas para esclarecer el caso, así como la respuesta de
las autoridades a dichas gestiones; las gestiones realizadas por la familia en la
búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades estatales, así como sobre el
alegado sufrimiento que la incertidumbre sobre el paradero y la alegada impunidad
en el caso le han ocasionado a la misma;
C)
Testigo dispuesto de oficio por el Presidente
3) Eduardo Sánchez Ortiz, juez instructor de la audiencia preliminar realizada en 1995
con relación al caso del señor González Medina, quien declarará sobre el proceso
interno seguido con respecto a la presunta desaparición de Narciso González Medina,
incluyendo las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales dominicanas, y
D)
Perito propuesto por los representantes y la Comisión
4) Federico Andreu Guzmán, quien realizará un peritaje sobre los estándares
internacionales de derechos humanos aplicables a las distintas circunstancias que
contribuyeron a la alegada impunidad de los hechos del presente caso.
Específicamente, declarará sobre los estándares establecidos para la adecuada
investigación, procesamiento judicial y sanción de responsables en casos de
desaparición forzada. En particular, se referirá a los estándares relativos a
investigaciones conducidas por cuerpos policiales o militares denunciados como
responsables de una desaparición forzada, y desarrollará los requerimientos de un