9 22. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se transmitió al señor López Reyes la recusación realizada en su contra por los representantes y se le otorgó un plazo para que presentara sus observaciones. En sus observaciones el señor Oscar López Reyes confirmó que ha trabajado para el Estado; sin embargo, resaltó que “a lo largo de [su] ejercicio profesional h[a] asumido posiciones objetivas y, en muchos casos, contrarias a las posiciones estatales”. Asimismo, indicó que los puestos públicos que ha ocupado en sus 33 años de carrera han sido con diversas administraciones gubernamentales y no con una específica. Agregó que ha trabajado con las administraciones de los tres principales partidos del país “por [sus] méritos profesionales […] y no como algún tipo de recompensa política”. Insistió en que sus trabajos periodísticos, desde 1978 hasta la fecha, “evidencian [su] objetividad como comunicador”, lo cual puede apreciarse de su libro titulado “Crímenes Contra la Prensa”, aportado por el Estado como anexo de su escrito de contestación. Asimismo, destacó que presidió el Colegio de Periodistas Dominicanos en el período 20012003 por “haber sido electo por [sus] pares profesionales”. Por todo lo anterior, consideró que las observaciones de los representantes no tenían “suficiente fundamento para cuestionar [su] imparcialidad como profesional de la comunicación social” y que, en todo caso, éstos “tendr[ían] la oportunidad de confrontar [sus] declaraciones periciales”, al momento de rendir su declaración. 23. El Presidente observa que del curriculum vitae del señor Oscar López Reyes se desprende que ha desempeñado o desempeña diversas funciones públicas: Director de Relaciones Públicas de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Director de Relaciones Públicas de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Director de Relaciones Públicas del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Director de Relaciones Públicas del Banco Nacional de la Vivienda y Director de Relaciones Públicas del Instituto para el Desarrollo del Suroeste, así como Periodista y Asesor de Comunicación de la Presidencia de la República. Al respecto, los representantes alegaron que no es posible determinar si el referido perito ocupó estas posiciones en el pasado o está ocupando alguna o varias de ellas actualmente, en virtud de que no fueron señaladas las fechas correspondientes a estas relaciones laborales en su respectiva hoja de vida. Esta Presidencia ha notado que el señor López Reyes no aclaró este punto en sus observaciones. Sin embargo, esta Presidencia observa que el señor López Reyes se refirió en tiempo pasado a esas responsabilidades públicas, por lo que se puede inferir que no las desempeña actualmente. Por otra parte, el Presidente toma nota de lo indicado por los representantes en cuanto a que en el referido libro “Crímenes contra la Prensa”, se describen otras posiciones ocupadas por el señor López Reyes. 24. El Presidente considera que el hecho de que una persona propuesta como perito hubiera desempeñado una función pública no constituye per se una causal de impedimento7. El Reglamento vigente de la Corte prevé en su artículo 48.1.c que para que la relación de subordinación constituya una causal de impedimento es necesario que “a juicio de la Corte pudiera afectar [la] imparcialidad” del perito en cuestión. Por tanto, es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto. 25. De la información presentada por el Estado y el señor Oscar López Reyes, se desprende que éste, además de haber ejercido los cargos públicos previamente descritos, 7 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009, Considerando octogésimo octavo; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 6, Considerando cuadragésimo tercero, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte, Considerando decimoquinto.

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