RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 19 DE JUNIO DE 2024
CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de
mayo de 2014 1.
2.
Las seis Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por
la Corte entre 2015 y 2021 2.
3.
Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) el 25 de marzo y 29 de abril de 2024, y el escrito presentado por los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 el 13 de mayo de
2024. La Comisión no presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando 4 la ejecución de la Sentencia dictada en el 2014
(supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2015 el Tribunal declaró que el Estado realizó
el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En 2016, 2017 y 2018 declaró que
el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 5, y en 2021 declaró que
*
La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por
razones de fuerza mayor.
1
La
Sentencia
fue
notificada
el
28
de
julio
de
2014.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_277_esp.pdf.
2
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
La Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI).
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las
publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar a las
víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); y c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
decimocuarto de la Sentencia).
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