3. Esta Presidencia ha constatado que, mediante transferencia realizada el 15 de marzo de 2021, el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de US$13,835.51 (trece mil ochocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos). Debido a que realizó dicho pago 2 años, 3 meses y 19 días después del vencimiento del plazo de seis meses dispuesto en el Fallo (supra Vistos 1 y 4), se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte lo correspondiente a los referidos intereses moratorios. 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo vigésimo cuarto y el párrafo 441 de la Sentencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que la República de Nicaragua ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad dispuesta en el párrafo 441 y el punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia. Sin perjuicio de ello, se exhorta al Estado que realice el pago de los intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte según lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2-

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