RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO ∗ DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013 CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de diciembre de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales, identificó a los peritos propuestos e indicó el objeto de los peritajes. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 24 de abril de 2012, mediante el cual ofrecieron cinco declaraciones y cuatro dictámenes periciales. Asimismo, presentaron la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para solventar los gastos y costas del presente litigio toda vez que no cuentan con los recursos económicos necesarios”, los cuales especificaron. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) el 17 de agosto de 2012, mediante el cual ofreció siete testimonios y seis peritajes. 4. La Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de 28 de agosto de 2012 sobre la solicitud de los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 2). 5. La nota de Secretaría de la Corte de 19 de octubre de 2012, mediante la cual hizo notar que el Estado ofreció en dos oportunidades el dictamen pericial del señor Jean Carlo Mejía Azuero, indicando dos objetos distintos sobre dicha declaración. De igual forma, el ∗ El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participa en el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).