20
víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones,
sea por affidávit o en audiencia.
68.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el
Presidente en ejercicio dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los
gastos de viaje y estadía necesarios para que los peritos Federico Andreu Guzmán y Luis
Bernardo Fondebrider comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir sus peritajes en la
audiencia pública a realizarse en la sede del Tribunal, en la ciudad de San José, Costa Rica.
En cuanto a las personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las
gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y
manutención de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de
Víctimas. Asimismo, corresponde que la asistencia económica sea utilizada para cubrir los
costos de formalización y envío de dos affidávits de declarantes propuestos por los
representantes, según lo determinen éstos, conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva
de esta Resolución. CEJIL y APRODEH deberán comunicar a la Corte el nombre de los
declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la
cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia
de cada declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
69.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en
relación con el referido Fondo.
70.
Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del
Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado sobre las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que
presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
h) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
71.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este
caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el
artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana
presentará sus observaciones finales orales.
72.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo decimotercero de esta Resolución.
POR TANTO: