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2) Jorge Gumucio Granier, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la
Residencia del Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; los
momentos previos al rescate de los rehenes, y los hechos producidos durante el
operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”.
B)
Peritos
Propuesto por la Comisión Interamericana:
1) Christof Heyns, Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, quien realizará un dictamen sobre los
estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de
operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado no
internacional, incluyendo las obligaciones frente a combatientes que han depuesto
las armas y las investigaciones respectivas, teniendo en cuenta la confluencia y
complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario.
Propuestos por los representantes:
2) Federico Andreu Guzmán, abogado, quien rendirá un dictamen sobre la naturaleza
jurídica de graves infracciones al derecho internacional humanitario y la intervención
de la justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de
función y que pueden constituir violaciones a los derechos humanos, así como sobre
los estándares internacionales relativos a la debida diligencia en la investigación,
juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos y su
aplicación al presente caso.
3) Luis Bernardo Fondebrider, antropólogo forense miembro del Equipo Argentino de
Antropología Forense (EAAF), quien rendirá un dictamen sobre los estándares
internacionales respecto de las diligencias inmediatas de análisis forense que son
necesarias realizar sobre las personas que hayan fallecido como consecuencia de un
operativo militar; las alegadas deficiencias en los procesos de exámenes de cuerpos,
preservación de evidencias e identificación de cadáveres al finalizar el operativo
“Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”, así como sobre las
investigaciones forenses realizadas en el presente caso.
Propuestos por el Estado:
4) Jean Carlo Mejía Azuero, abogado, quien realizará un dictamen sobre el operativo
“Nipón 96”, también conocido como “Chavín de Huántar”, desde el derecho
operacional, derecho internacional humanitario y las convergencias con el derecho
internacional de los derechos humanos, así como sobre el uso de la fuerza en el
citado operativo.
5) Juan Manuel Cartagena Pastor, médico forense, quien realizará un dictamen sobre
las cuestiones científicas médicas y forenses que se derivan del estudio y análisis de
la documentación e informes obrantes en relación con el presente caso, en lo que
atañe a los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) fallecidos
durante el rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japón en Lima,
y específicamente con relación al cadáver con registro NN14; así como sobre los
informes médicos forenses que dieron origen a la imputación que sustenta el
presente caso según los protocolos y estándares internacionales en ciencias forenses.