6 identificación de los mismos tras la realización de los examen de ley”. Por lo tanto, según el Estado, “resulta extraño y, a la vez, falto de utilidad, el testimonio del familiar de un emerretista que podría haber desconocido incluso la participación de su pariente”. Por otro lado, el Estado alegó que Edgar Odón Cruz Acuña y Nemecia Pedraza Chávez se constituyeron en parte civil y participaron en el proceso por lo cual no se les habría denegado su acceso a la justicia. Finalmente, en cuanto a la estigmatización, el Estado sostuvo que “en ningún momento ha existido ninguna forma de discriminación contra los familiares” y que esto no es materia de controversia. 13. El Presidente en ejercicio observa que las objeciones formuladas por el Estado están relacionadas con los argumentos de algunas de las excepciones preliminares presentadas mediante el escrito de contestación (supra Visto 3) 7. A su vez, determinados aspectos alegados por el Estado en sus excepciones preliminares podrían tener relación con el fondo del caso, sin que corresponda en esta oportunidad determinar si tales alegatos tienen en efecto el carácter de excepción preliminar. En cualquier caso, la evacuación de una o más pruebas no determina en ningún sentido si serán efectivamente consideradas o valoradas en sentencia. Además, en cada caso es preciso asegurar que el Tribunal pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos, garantizando el derecho de defensa de las partes. De tal manera, esta Presidencia estima que en el momento procesal actual no corresponde tomar la decisión de incluir o excluir determinados hechos en el objeto del litigio, sino que, para el adecuado desarrollo del proceso, ordenará recibir la prueba que sea pertinente en atención a lo que las propias partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique decisión o prejuzgamiento alguno en cuanto a las excepciones preliminares o la materia del fondo del presente caso. En atención a lo anterior, la recepción de las declaraciones de estas tres personas no implica determinación alguna en cuanto a la alegada calidad de presuntas víctimas en este proceso. 14. Por otro lado, el Presidente en ejercicio observa que las objeciones del Estado buscan desvirtuar declaraciones que se refieren a cuestiones que las partes pretenden demostrar en el presente litigio y que aún no han sido recabadas, lo cual podría en su caso relacionarse con el valor o peso probatorio de las declaraciones propuestas, pero no su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En esta línea, el Presidente en ejercicio estima que el objeto de las declaraciones del señor Edgar Odón Cruz Acuña y de las señoras Herma Luz Cueva Torres y Nemecia Pedraza de Peceros podrían resultar pertinentes para la determinación y el completo conocimiento de los hechos del presente caso y, por tanto, para la resolución del mismo, por lo que corresponde que sean escuchados por la Corte, la cual determinará su valor probatorio en la debida oportunidad procesal. En tal sentido, el Presidente en ejercicio estima pertinente recibir sus declaraciones según el objeto y modalidad definidos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo primero). b.3) Respecto al señor José Pablo Baraybar Do Carmo 15. Los representantes ofrecieron el testimonio del señor José Pablo Baraybar Do Carmo, quien realizó un informe de antropología forense conjuntamente con el doctor Clyde Snow sobre los restos humanos NN1-NN14 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, 7 El Estado presentó las siguientes excepciones preliminares: (i) “Excepción de control de legalidad del informe de admisibilidad N° 13/04 respecto a la petición N° 136/03 con relación con la falta de agotamiento de recursos de jurisdicción interna”; (ii)“Excepción de falta de agotamiento de recursos de jurisdicción interna”; (iii) “Excepción de control de legalidad del informe de fondo N° 66/11 respecto a la determinación de presuntas víctimas y derechos humanos no considerados en el informe de admisibilidad N° 13/04”; (iv) “Excepción de inadmisibilidad de incorporación de nuevos hechos por los representantes de las presuntas víctimas al proceso ante la Corte Interamericana”; (v) “Excepción de violación del derecho de defensa del Estado peruano por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, y (vi) “Excepción de sustracción de la materia”.

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