93.
La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado tendientes a mejorar la
situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo
relacionado con la situación crítica de hacinamiento, atención de salud y salubridad,
atención de enfermedades crónicas y el esfuerzo por viabilizar controles médicos, entre
otros. El Tribunal insta el Estado a continuar con el desarrollo de estas y otras actividades.
94.
No obstante, la Corte observa que, en el marco de estas medidas provisionales, la
situación de los beneficiarios en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas sigue
siendo muy preocupante, y requiere cambios estructurales urgentes.
95.
Sobre todo, la Corte resalta dos problemáticas que afectan al sistema carcelario de
Brasil y Rio de Janeiro. En primer lugar, la Corte destaca que el crecimiento exponencial de
la población carcelaria dificulta estos cambios estructurales, favoreciendo la violación de los
derechos de las personas privadas de libertad. Además, lo anterior vuelve ineficaces las
medidas que puedan tomarse respecto al aumento de plazas en los centros penitenciarios,
que continúan siendo insuficientes ante el alto número de personas que ingresan en estos.
En segundo lugar, la falta de acceso a servicios de salud y salubridad desencadenan el
aumento en el número de muertes de las personas privadas de la libertad en el IPPSC.
Dichas deficiencias son especialmente graves en una situación de hacinamiento y
superpoblación, como la que ya se encuentra en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.
96.
La Corte toma nota del compromiso de Brasil en la mejora de las condiciones de las
personas privadas de libertad en los diferentes centros penitenciarios del país y
especialmente el estado de Rio de Janeiro. Sin embargo, considera necesario que se
mantengan las Medidas Provisionales sobre el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.
97.
Por todo lo anterior, la Corte considera imprescindible que dentro del plazo
improrrogable de tres meses el Estado presente a la Corte un diagnóstico técnico y un plan
de contingencia para la reforma estructural y de reducción de la superpoblación y
hacinamiento en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho en los términos descritos en el
Considerando 28 de la presente resolución.
98.
Asimismo, el Tribunal estima que la situación del IPPSC no cumple con los
estándares universales, regionales y nacionales que establecen determinados indicadores
mínimos en la atención de salud y condiciones de habitabilidad y de detención en general.
En tal virtud, en caso de existir un protocolo de atención médica actualmente vigente en el
IPPSC, este debe ser modificado para que los internos dispongan de atención rápida,
eficiente y de calidad. El Estado deberá informar a la Corte sobre las medidas adoptadas
para mejorar la atención de salud general de los internos, así como las acciones de
prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas en los términos descritos en
los Considerandos 53 a 56 de la presente resolución.
99.
Para la Corte Interamericana, la cantidad de personas fallecidas en el IPPSC es
completamente inaceptable. Especialmente, puesto que las circunstancias o las causas de
los decesos no han sido presentadas a este Tribunal. Es imperativo que el Estado determine
e informe a esta Corte las causas de todas las muertes de internos que han ocurrido
durante la vigencia de las presentes medidas de protección. Asimismo, el Estado debe
tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para prevenir que ocurran más
muertes en el IPPSC.
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