pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá
abolir la pena de muerte2.
28.
Asimismo, el Código Penal prevé en su artículo 43 que:
La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y solo podrá aplicarse en los casos
expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los
recursos legales.
No podrá imponerse la pena de muerte:
1. Por delitos políticos
2. Cuando la condena se fundamente en presunciones
3. A mujeres
4. A varones mayores de setenta años
5. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de
libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo3.
29.
El artículo 132 del Código Penal guatemalteco regulaba el tipo penal de asesinato en los
siguientes términos:
Comete asesinato quién matare a una persona:
1. Con alevosía.
2. Por precio, recompensa o promesa.
3. Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento,
derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago.
4. Con premeditación conocida.
5. Con ensañamiento.
6. Con impulso de perversidad brutal.
7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la
impunidad para sí o para sus coparticipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere
propuesto al intentar otro hecho punible.
Al reo de asesinato se le impondrá prisión de veinte a treinta años; sin embargo se impondrá la pena
de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la
manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad
del agente4.
30.
A pesar de estar prevista en la legislación guatemalteca, según un informe de Amnistía
Internacional, la pena de muerte rara vez se aplicó en Guatemala antes de los años noventa. Dicho informe
refiere que en 1982 se llevaron a cabo 4 ejecuciones por pena de muerte, y otras 11 en 1983, en virtud del
Decreto de Emergencia 46-82, promulgado durante el estado de sitio impuesto por Efraín Ríos Montt 5.
31.
Durante los años 90 el Estado guatemalteco volvió a aplicar la pena de muerte, primero por
medio de fusilamiento, conforme al Decreto 234 del Congreso de la República, y luego a través de inyección
letal6, después que el Decreto 234 fue derogado por el Decreto 100-96 de noviembre de 1996 mediante al
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala.
4 Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala.
5 Amnistía Internacional. Guatemala, El retorno de la pena de muerte. Marzo de 1997; ver también CIDH, Informe Anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.63 doc.10, 28 de septiembre de 1984, Guatemala, párr. 9.
6 Al respecto el Decreto Número 100-96 de 28 de noviembre de 1996, Ley que Establece el Procedimiento para la Ejecución de
la Pena de Muerte.
2
3
5