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18.
Que si bien la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus cuatro hijos se
encuentran fuera de la República Dominicana, el Estado debe mantener las medidas adoptadas
a su favor con el propósito de hacerlas efectivas cuando dichos beneficiarios regresen a su país.
19.
Que la Comisión y los representantes han informado que el sacerdote Pedro Ruquoy
salió de la República Dominicana porque temía por su vida y seguridad personal (supra Vistos 9
y 10). En razón de que dicho señor es beneficiario de las medidas provisionales otorgadas por
la Corte, el Estado debe ofrecer las condiciones necesarias para que, en el caso de que el
sacerdote regrese a la República Dominicana, se mantenga en el territorio del Estado con la
debida protección a su vida e integridad personal. Al respecto, es pertinente que la Comisión y
los representantes informen a la Corte sobre la actual situación del sacerdote Pedro Ruquoy,
con el fin de que el Tribunal evalúe oportunamente el mantenimiento de las presentes medidas
a su favor.
20.
Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que motivaron la adopción y la
ampliación de estas medidas provisionales con el propósito de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes, sin que para ello sea necesaria la presentación, por
parte de los beneficiarios, de una denuncia ante las autoridades correspondientes (supra Vistos
1, 2, 3 y 7).
21.
Que en virtud de lo señalado por la Comisión y los representantes (supra Vistos 5, 6, 9 y
10) sobre la necesidad del mantenimiento de las presentes medidas de protección a favor de
los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras,
Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el sacerdote Pedro Ruquoy, las señoras Andrea Alezy y
Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, y los cuatro hijos de ésta última, esta Corte
considera necesario reiterar al Estado que implemente y adopte, en forma inmediata y efectiva,
todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la vida y la integridad personal de
los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, así como prevenir, según el caso, que
éstos sean deportados o expulsados de la República Dominicana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el artículo 29.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 5 de octubre de 2005, en la cual se ordenó que el Estado ampliara e implementara las
medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal a favor los cuatro hijos de la
señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre.
2.
Reiterar lo señalado en las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de agosto de 2000, 12 de noviembre de 2000 y 26 de mayo de 2001, en el
sentido de que el Estado debe mantener las medidas que hubiese adoptado y disponga de
forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad
personal de los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Janty Fils-Aime, William Medina
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