5 Medidas Provisionales y no por el Estado”, tal situación “debe ser resuelta […] por las autoridades dominicanas y subsidiariamente por la Corte”; j) el transcurso de los años “ha demostrado que [la] situación de extrema gravedad y urgencia denunciada por la Comisión no correspondía a su verdadera realidad”. Al momento de solicitar las medidas la Comisión no “investigó la veracidad de [la] denuncia de los [beneficiarios]”. “[E]l caso [No.] 12.271 [que se tramita ante la Comisión,] se refiere a determinadas personas, individualiza personas, no es un ‘class action’”; k) “los [beneficiarios] y sus representantes, si tienen alguna reclamación o denuncia que hacer, [la] hagan de una vez ante los Tribunales de Justicia de la República Dominicana”; l) presentó un informe elaborado por el Consejo Estatal del Azúcar sobre las condiciones sociales de vida en los bateyes, y posteriormente, “solicit[ó] a las autoridades correspondientes un estudio sobre los bateyes y sobre las diferentes iniciativas emprendidas por la República Dominicana para mejorar las condiciones de vida de [sus] habitantes”, y m) “ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las medidas provisionales dictadas por [la] Corte”, y los salvoconductos entregados a los beneficiarios y sus familiares mantienen su vigencia. 5. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana el 29 de junio, el 16 de julio, el 17 de octubre y el 14 de diciembre 2001; el 12 de abril, el 25 de junio, el 22 de agosto y el 28 de octubre de 2002; el 7 de enero, el 5 de marzo, el 20 de mayo, el 10 de julio, el 15 de septiembre y 21 de noviembre de 2003; el 28 de enero, el 26 de abril, el 19 de julio, el 8 de octubre y el 13 diciembre de 2004, y el 10 de marzo, el 28 de junio, el 19 de agosto y el 29 de septiembre de 2005, mediante los cuales, inter alia, manifestó que: a) el Estado continúa haciendo referencia a criterios de admisibilidad y cuestiones de fondo que son objeto de un eventual caso contencioso, cuando en realidad la petición que dio lugar a las presentes medidas no se encuentra en trámite ante la Corte; b) continúan en riesgo la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y el sacerdote Pedro Ruquoy, “debido a su participación en la audiencia [pública celebrada el 8 de agosto de 2000] ante la Corte Interamericana”, lo cual ha fomentado que sigan “siendo objeto de amenazas y ataques”. La señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre ha venido “recibiendo diariamente amenazas telefónicas, y […el] 9 de abril [de 2002] recibió una llamada telefónica en la que le advirtieron ‘que la gente que no habla tanto dura más’”. Señaló que los representantes han indicado que ha empeorado la situación de los dos mencionados beneficiarios, y se han referido a la ampliación a los hijos de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre de la amenaza que existe en contra de ella, mediante una llamada telefónica y la presencia de personas que supuestamente los siguen y vigilan; c) “[l]os [beneficiarios] Benito Tide Méndez y Rafaelito Pérez Charles [han vivido] en constante temor de volver a ser expulsados de la República Dominicana [y de sufrir] los mismos infortunios a los que ya los había sometido el [Estado]”. Igualmente, “[e]l peticionario [Antonio] [S]ension, cuya esposa e hijos fueron expulsados ilegalmente a Haití por el [Estado], tem[ía] ser sometido a […] circunstancias similar[es]”. El señor Berson Gelim se reunió con su hijo William Gelim;

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents