-3Comisión Interamericana 10, que el Estado cumplió, dentro del plazo establecido en el fallo, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 11 y en el Diario Expreso, “diario de amplia circulación nacional” 12, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manteniendo dicha publicación más allá del período de un año 13. 6. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo décimo primero de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) Conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (punto dispositivo noveno de la Sentencia). b) Brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a favor de la víctima indicada en la Sentencia, si así lo solicita (punto dispositivo décimo de la Sentencia). c) Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de junio de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones referidas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 26 de septiembre de 2016. Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 23 de julio de 2015, págs. 10 a 12 (anexo al informe estatal de 30 de junio de 2016). 12 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “Diario Expreso” de 23 de julio de 2015, págs. 20 y 21 (anexo al informe estatal de 30 de junio de 2016). 13 En junio de 2016, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el “30 de junio de 2015” en la referida página web del Ministerio de Justicia. El enlace proporcionado por el Estado es: http://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/. Asimismo, la última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 4 de marzo de 2019). Cfr. Informe estatal de 30 de junio de 2016. 10 11

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