-42aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto dispositivo
noveno);
b) realizar todos los esfuerzos para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas y, en su
caso, identificar y entregar los restos mortales a sus familiares (punto dispositivo décimo);
c) brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que requieran las víctimas y, pagar la
suma establecida a favor de la víctima Elena Gibertini Castiglia (punto dispositivo décimo
primero);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del
presente caso (punto dispositivo décimo tercero);
e) continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación e implementar, en un plazo
razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, dirigido a
todos los niveles jerárquicos de las Fuerzas Armadas (punto dispositivo décimo cuarto);
f)
adoptar, en un plazo razonable, las medidas que sean necesarias para tipificar el delito de
desaparición forzada de personas de conformidad con los estándares interamericanos, y mientras
cumple con esta medida, adoptar todas aquellas acciones que garanticen el efectivo
enjuiciamiento y, en su caso, sanción respecto de los hechos constitutivos de desaparición
forzada a través de los mecanismos existentes en el derecho interno (punto dispositivo décimo
quinto);
g) continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la
información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como de la información relativa a violaciones de
derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, garantizando el acceso a la misma
(punto dispositivo décimo sexto);
h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 311 y 318 de la Sentencia, en concepto de
indemnización por daño material, por daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos (punto
dispositivo décimo séptimo), e
i)
realizar una convocatoria en, al menos, un periódico de circulación nacional y uno en la región
donde ocurrieron los hechos del presente caso, o mediante otra modalidad adecuada, para que,
por un período de 24 meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, los familiares de
las personas indicadas en el párrafo 119 del presente Fallo aporten prueba fehaciente que
permita al Estado identificarlos y, en su caso, considerarlos víctimas en los términos de la Ley No.
9.140/95 y de la Sentencia (punto dispositivo décimo octavo).
7.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos dispositivos de la
Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente
caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
8.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 20 de marzo de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa, así
como en los puntos resolutivos cuarto y séptimo de esta Resolución.
9.
Disponer que los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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