-6de esta Corte. Finalmente, la Comisión tomó nota de lo indicado por el Estado en el sentido
que existirían otros procedimientos de averiguación criminal, lo cual indicaría que la ley de
amnistía no tendría un efecto. Sin embargo, resaltó que, en lo que atañe al caso concreto, las
únicas dos acciones que se han presentado están obstaculizadas por interpretaciones
contrarias a la sentencia de la Corte.
A.3) Consideraciones de la Corte
9.
El Tribunal analizará las acciones estatales de investigación penal de los hechos del
presente caso, tomando en cuenta que, de conformidad con la Sentencia, el Estado debía
asegurar que la Ley de Amnistía y sus efectos no continúaran representando un obstáculo para
la investigación de los hechos del presente caso.
10.
La Corte estima necesario recordar que en este caso tuvo por probado que “[e]n los
inicios de 1972, […] la Guerrilla [de Araguaia] contaba con alrededor de 70 personas, en su
mayoría jóvenes”. Asimismo, que “[e]ntre abril de 1972 y enero de 1975, un contingente de
entre tres mil y diez mil integrantes del Ejército, de la Marina, de la Fuerza Aérea, y de las
Policías Federal y Militar emprendió repetidas campañas de información y represión contra los
miembros de [esa] Guerrilla”, y que “[e]n 1973 la ‘Presidencia de la República, encabezada por
el general Médici, asumió directamente el control de las operaciones represivas [y] la orden
oficial pasó a ser la eliminación’ de los capturados”, siendo que “[a] fines del año 1974 no
había más guerrilleros en Araguaia y que hay información de que sus cuerpos fueron
desenterrados y quemados o arrojados en los ríos de la región” 19. Asimismo, la Corte recuerda
que constató la desaparición forzada de 62 miembros de la referida Guerrilla 20. En efecto, la
Corte resalta que dichos hechos involucraron la participación y/o planeamiento de gran
número de agentes estatales y de altas autoridades, lo cual debe ser tomado en cuenta en la
implementación de la obligación del Estado de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a
los responsables de las violaciones.
11.
El Tribunal constata que, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia,
el Estado ha iniciado dos acciones penales contra dos miembros del Ejército por el delito de
“secuestro calificado por malos tratos”, tendientes a la investigación, juzgamiento y, eventual
sanción de la desaparición forzada de seis víctimas del presente caso, a saber:
i)
la acción penal n°1162-79.2012.4.01.3901 interpuesta el 14 de marzo de 2012 por el
Ministerio Público Federal contra un “Coronel del Ejército” por el delito de “secuestro
calificado por malos tratos” en razón de la “desaparición forzada” de Maria Célia Corrêa,
Hélio Luiz Navarro de Magalhães, Daniel Ribeiro Callado, Antônio de Pádua y Telma
Regina Cordeiro Corrêa 21, y
ii)
la acción penal n°4334-29.2012.4.01.3901 interpuesta el 16 de julio de 2012 por el
Ministerio Público Federal contra un “Teniente-Coronel del Ejército” por el delito de
“secuestro calificado por malos tratos” en virtud de la “desaparición forzada” de Divino
Ferreira de Souza 22.
12.
En cuanto a la acción penal n°1162-79.2012.4.01.3901, la Corte constata lo siguiente a
partir de los elementos probatorios aportados 23:
19
Cfr.Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 1, párrs. 88, 89 y 90.
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 1, párr. 121.
21
Cfr. Denuncia interpuesta el 14 de marzo de 2012 por la Procuraduría de la República en el Municipio de
Marabá/PA.
22
Cfr. Denuncia interpuesta el 16 de julio de 2012 por la Procuraduría de la República en el Municipio de
Marabá/PA.
23
Cfr. Decisión de 16 de marzo de 2012 emitida por un juez federal de la 2ª Vara da Subseção Judiciária de
Marabá/Pará; Recurso en sentido estricto interpuesto el 23 de marzo de 2012 por el Ministerio Público Federal;
20