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En ciertos fundamentos de su sentencia, el Tribunal Constitucional reinterpreta
la prohibición del “ofrecimiento como testigos [de las personas que]
confeccionaron el atestado policial” y no lo declara inconstitucional. En relación
con el punto anterior, lo apropiado sería eliminar “un dispositivo viciado desde su
origen” y “promover su reemplazo por normas que digan explícitamente lo que
reclama un derecho penal material y procesal democráticos”.
Por otro lado, los Decretos Legislativos contra el terrorismo, Nos. 921 a 927 de
enero y febrero de 2003, promulgados en aplicación de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 3 de enero de 2003, no han superado las objeciones de fondo
que se formulan a la legislación antiterrorista. Los nuevos Decretos Legislativos
se han limitado a fijar “extremos punitivos máximos” y a facultar a la Sala
Nacional de Terrorismo a revisar ciertas sentencias a las que se le había aplicado
el artículo dos del referido Decreto Ley No. 25.475.
3. Carlos Martín Rivera Paz, abogado
Desde el inicio de los años ochenta existió en el Perú un marco normativo
antiterrorista, incorporado al Código Penal vigente desde el año 1924, y en abril
de 1991 se incorporó la figura del delito de terrorismo y otras figuras que
sancionaban diversos tipos penales de terrorismo. A partir del golpe de Estado
en 1992, la legislación fue abruptamente modificada cuando se estableció un
nuevo marco normativo antiterrorista, cuyas cualidades y características
fundamentales fueron las de constituir una legislación penal de emergencia. Era
un nuevo sistema porque regulaba la investigación preliminar del hecho
terrorista, establecía una nueva tipificación del delito y de diversos actos de
naturaleza terrorista, disponía un nuevo procedimiento penal para los casos de
terrorismo y regulaba la materia penitenciaria.
Posteriormente, empezaron a producirse modificaciones, de las cuales las más
importantes fueron: en 1993 y 1994, cuando se dio la posibilidad de otorgar
libertad incondicional a los procesados en la primera etapa del proceso judicial,
antes virtualmente prohibida; se estableció la procedencia de las acciones de
garantía como el hábeas corpus, también antes prohibidas para los casos de
terrorismo; se prohibió la presentación pública de los detenidos por terrorismo, lo
que era práctica de la DINCOTE; se modificó el régimen penitenciario con un
carácter progresivo para los internos de terrorismo y traición a la patria.
Asimismo, a finales de 1997 se eliminaron los tribunales “sin rostro” y se
estableció un régimen regular de juzgamiento de esos delitos con la creación de
la Sala Superior Corporativa para Casos de Terrorismo, posteriormente llamada
Sala Nacional de Terrorismo.
Las características más importantes eran la definición “gaseosa e imprecisa” del
delito de terrorismo; el nuevo régimen de penas; el aumento de las atribuciones
policiales sin control fiscal o judicial; las modificaciones de los procedimientos,
como un recorte de atribuciones al ministerio público; la obligación del juez penal
de denunciar y abrir instrucción en todos los casos de terrorismo; la imposición
de un juicio sumario; y un sistema judicial a través de los jueces “sin rostro”.
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