Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires5. La parte peticionaria indicó y el Estado no controvirtió que en dicha causa se decretó la prisión preventiva del señor Hernández6. 31. La Ley de Excarcelación entonces vigente, Ley No. 10.484 establecía en su artículo 1 que “Podrá ser excarcelado por alguna de las cauciones previstas en esta Ley, todo detenido que haya prestado declaración indagatoria cuando: a) El delito que se impute tenga previsto una pena cuyo máximo no supere los seis años de prisión o reclusión (…)”7. 3. Condiciones de detención de José Luis Hernández y sentencia condenatoria 32. En la presente sección, la Comisión destaca que el Estado de Argentina no controvirtió lo hechos alegados por la parte peticionaria, ni aportó documentación alguna que indique que tales hechos no ocurrieron o que ocurrieron de distinta manera. Como se indicó en la posición de las partes, el Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo y sus alegatos de fondo vertidos en la etapa de admisibilidad, se basan en que los procesos internos, particularmente la demanda de daños y perjuicios, fueron llevados a cabo conforme a la legislación interna y en respeto a los estándares internacionales sobre garantías judiciales y protección judicial. La Comisión resalta además que tratándose de un caso relacionado con la situación de una persona bajo custodia del Estado, corresponde al Estado concernido contar con registros de la situación de salud y la atención que reciben las personas privadas de libertad. En ese sentido, la falta de controversia de los hechos por parte del Estado cobra especial relevancia tomando en cuenta la naturaleza del presente caso, por lo que será tenida en cuenta a lo largo de las determinaciones que se efectúan a continuación. 33. José Luis Hernández estuvo detenido en la Comisaria de Monte Grande entre el 7 de febrero de 1989 y el 3 de agosto de 19908. 34. Según la descripción de la parte peticionaria, no controvertida por el Estado, el 20 de marzo de 1989 el entonces Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitó al juez de la causa que ordenara el traslado del señor Hernández a la unidad carcelaria correspondiente, “en virtud de la gran cantidad de detenidos y por la consecuente falta de espacio físico para su alojamiento”. El 29 de marzo de 1989 el juez de la causa ordenó el traslado del señor Hernández a la Unidad Carcelaria No. 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (en adelante “la Unidad No. 1”), a pesar de lo cual continuó detenido en la Comisaría9. 35. El 6 de julio de 1989 la madre de la presunta víctima, Raquel San Martín de Hernández, denunció que su hijo padecía de un estado gripal y una afección en el oído y que no se le estaba brindando la atención médica adecuada, solicitando su traslado a otro lugar10. Según la descripción de la parte peticionaria, no controvertida por el Estado, la señora San Martín se refirió al “deplorable estado de la comisaría, superada en su capacidad para albergar tantos detenidos”11. Ambas partes señalaron que ese mismo día el juez interviniente ordenó la realización de un reconocimiento médico al señor Hernández y que, de ser el caso, se 5 Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000. 6 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. 7 Ley 10.484, Ley de Excarcelación y Eximición de prisión. 8 Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 9 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. Anexo 1. Decisión de fecha 10 de octubre de 1995, en autos caratulados: “Hernández José Luis c/ Jefatura de la Policía de Pcia. de Bs. As. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2000 y Comunicación del Estado de 21 de julio de 2003. 10 11 Comunicación de los peticionarios de 19 de agosto de 1998. 5

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