Interamericana contra el Terrorismo, “la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio”. 121. Desde 1963, la comunidad internacional ha aprobado 19 instrumentos internacionales para prevenir los actos terroristas 143. Estos tratados enfatizan la represión del terrorismo e incluyen, por lo general, disposiciones que requieren a los Estados parte la tipificación de los delitos relacionados con la actividad terrorista, su cooperación en la prevención de estos delitos y la asistencia mutua en los procesos penales relacionados. 122. Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido resoluciones que establecen el deber de los Estados de prevenir el terrorismo en donde “exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo” 144. De la misma manera, en 2006 se aprobó la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que incluye un Plan de Acción. Esta estrategia consta de cuatro pilares, a saber: (1) Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo; (2) medidas para prevenir y combatir el terrorismo; (3) medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él y a fortalecer el papel del sistema de las Se trata de los siguientes instrumentos: (1) Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves (1963); (2) Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (1970); (3) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1971); (4) Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (1973); (5) Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979); (6) Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980); (7) Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional (1988); (8) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988); (9) y (10) Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (1988) y su Protocolo de 2005; (11) Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (1991); (12) Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (1997); (13) Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999); (14) Protocolo relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad Marítima (2005); (15) Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (2005); (16) Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (2005); (17) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional (2010); (18) Protocolo Complementario del Convenio para la represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (2010); (19) Protocolo que modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves (2014). Argentina ha ratificado todos estos instrumentos con la excepción del Protocolo de 2005 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental; el Protocolo relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad Marítima; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional; el Protocolo Complementario del Convenio para la represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves y el Protocolo que modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves. 143 144 En efecto, en 1994, la Asamblea General emitió la “Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional” que figura en el anexo de su resolución 49/60 de 9 de diciembre de 1994, A/RES/49/60, disponible en: https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/781/66/img/nr078166.pdf?token=ZiSq4TgvBUnDOPt401& fe=true Esta Declaración fue complementada por la Resolución 51/210 de 17 de diciembre de 1996, A/RES/51/210, disponible en https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n97/761/68/pdf/n9776168.pdf?token=Cj8tLfA97QqstkUniv&fe=tr ue y retomada en la Resolución “Medidas para eliminar el terrorismo internacional” 59/46 de 16 de diciembre de 2004, A/RES/59/46, disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3461.pdf. 38

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