a El Mozote19, después de la cual se efectuó una reunión en la Casa Comunal de
Arambala, en la cual la delegación de la Corte recibió información sobre varias de las
medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. En cuanto a la obligación de
investigar, se escucharon las explicaciones de la Magistrada Presidenta de la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia 20 y del Coordinador del grupo fiscal para la
investigación de delitos cometidos en el conflicto armado interno de la Fiscalía General
de la República21, así como las observaciones de los representantes y la Comisión
Interamericana. También durante la visita, la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos de El Salvador presentó a la Corte un informe escrito (supra Visto
7) en el cual se abordan, entre otros, varios de los obstáculos que enfrenta la
investigación penal de los hechos de este caso22.
(ii)
Consideraciones de la Corte sobre el cumplimiento de la obligación de
investigar
20.
Con base en la información recibida durante la referida visita y con posterioridad,
este Tribunal constata que el proceso penal reabierto en 2016 por los hechos de este
caso continúa en etapa de instrucción ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera. Desde su reapertura, el proceso ha estado a cargo de un “juez de
instrucción”, quien ésta dirigiendo la investigación de los hechos de este caso y ha
llevado a cabo audiencias y diligencias de carácter probatorio, con base en las facultades
que otorgaba el Código Procesal Penal de 1973, vigente al momento de los hechos, para
que los jueces de instrucción investigaran. Durante la visita de supervisión se explicó
que, al momento en que fue posible reabrir este proceso penal, por la declaratoria de
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, la opinión de la Fiscalía General de la
República, a quien le hubiera tocado hacerse cargo de la investigación bajo la normativa
procesal penal vigente actualmente, tenía el criterio de que este proceso estaba
clausurado por aplicación de la referida ley y no se podía abrir (infra Considerando 24).
21.
A la fecha, en esta causa penal figuran como “imputados generales” 17 militares
de los altos mandos del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y altos oficiales que
dirigían el Batallón Atlacatl, que se alega que participaron en el operativo militar que
derivó en las violaciones que se investigan23. Estas personas están siendo procesadas
por la responsabilidad mediata por los altos cargos que ocupaban al momento de los
hechos, y se les atribuyen los delitos de “asesinato”, “violación agravada”, “privación de
Durante la mañana del 30 de agosto de 2018, la delegación de la Corte y su Secretaría realizaron un
recorrido en la comunidad de El Mozote a la delegación de la Corte y su Secretaría para verificar el nivel de
cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia correspondientes a “implementar un
programa de desarrollo a favor de las comunidades del caserío El Mozote, del cantón La Joya, de los caseríos
Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, y del cantón Cerro Pando”, y a “implementar un programa de atención
y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial con carácter permanente”. Cfr. Caso Masacres
de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 18, Considerando 8.
20
Doris Luz Rivas Galindo.
21
Julio César Larrama.
22
Entre otros aspectos, en dicho escrito, la Procuraduría expresó su “[o]pinión sobre el papel de la Fuerza
Armada en el cumplimiento de las medias de reparación” ordenadas en este caso. En cuanto a la investigación
de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, sostuvo que “la Fuerza
Armada de El Salvador puede lograr saldar la deuda histórica de contribuir con la investigación de tales
hechos”, para lo cual debe “poner a disposición de las autoridades competentes toda la información sobre la
planificación y ejecución de las operaciones militares en las que se cometieron violaciones a derechos humanos
como las Masacres de El Mozote y lugares Aledaños […], entre muchas otras, así como los nombres de los
oficiales y de la tropa que participaron en las mismas y los documentos militares que comprueban la ejecución
de los planes sistemáticos de represión aludidos”. Ello es relevante debido a que “la información que pueden
reunir estos archivos posee un valor innegable y es indispensable no solo para impulsar las investigaciones,
sino para evitar que hechos tan aberrantes vuelvan a repetirse”.
23
Se ha informado que estas personas hicieron uso de su derecho a no declarar.
19
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