solicitudes realizadas por los acusadores particulares en este proceso; declaraciones realizadas por el Presidente de la República de El Salvador en el 2019, en el sentido de que se iban a permitir labores de inspección en archivos militares, y a lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Interamericana, resolvió, entre otros aspectos, ordenar la realización de inspección con intervención judicial en determinados archivos de unidades militares y del Estado Mayor de la Fuerza Armada de El Salvador y en archivos específicos del Archivo General de la Nación. También el juez realizó un listado del tipo de documentos que se consideraban “evidencia o documento útil de interés para la […] instrucción penal y cuya búsqueda, localización e identificación constitu[ía] el objeto de las inspecciones ordenadas”, y efectuó previsiones logísticas y metodológicas para las inspecciones31. Posteriormente, el 28 de agosto de 2020, luego de una audiencia donde estuvieron presentes representantes estatales, entre ellos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa Nacional, el juez realizó la calendarización de las referidas inspecciones judiciales32. 31. De acuerdo con lo informado por los representantes, y no controvertido por el Estado, ninguna de las inspecciones judiciales programadas para realizarse en instalaciones de carácter militar pudo ser efectuada, por la negativa del Poder Ejecutivo, fundamentalmente del Ministerio de Defensa Nacional. Para este Tribunal resulta particularmente grave que dicha negativa del Ministerio de Defensa Nacional se haya mantenido incluso después de lo resuelto en octubre de 2020 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, máximo órgano judicial en materia constitucional a nivel interno33. Dicho tribunal, al pronunciarse sobre una demanda que interpuso el Ministerio de Defensa en relación con la realización de dichas diligencias34, consideró que “no se advertía la supuesta vulneración de derechos constitucionales” alegada por el referido Ministerio, “sino una mera disconformidad con la orden de intervención en ciertos archivos militares de la Fuerza Armada”, y reafirmó que la referida orden inspección de determinados archivos militares “constituye el cumplimiento de una orden judicial concreta pronunciada dentro de un proceso penal específico y, por el contrario, obstaculizar la diligencia judicial podría ser constitutivo de delito”. También, hizo notar “que la investigación de los hechos de este caso es una obligación del Estado salvadoreño emanada de la Sentencia de la Corte IDH”. 32. En su escrito de observaciones de noviembre de 2020 El Salvador explicó que, según su Constitución, la información sobre planes militares tiene carácter secreto y que con estas inspecciones se podía poner en peligro la seguridad y la soberanía del Estado, pues aunque el juez de la causa tiene interés en localizar planes militares que ya fueron ejecutados hace 39 años, las diligencias ordenadas “t[ienen] un carácter general” e “implicaría el acceso irrestricto a toda la información relacionada con la defensa nacional”, ya que no se estableció “ningún aspecto metodológico a considerar durante las inspecciones, que pudiera dar garantía de que efectivamente se discriminará y protegerá la información sensible [de más reciente data,] que se encuentra en los archivos de las dependencias militares que se quiere inspeccionar [y] que no guarda relación con los hechos investigados en el presente caso”. Cfr. Resolución de 15 de junio de 2020 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera (anexo al informe estatal de noviembre de 2020). 32 Cfr. Resolución de 28 de agosto de 2020 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera (anexo al escrito de los representantes de octubre de 2020). 33 Cfr. Decisión de Amparo 408-2020 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 9 de octubre de 2020, en cuanto a la demanda presentada por el Ministro de Defensa Nacional en septiembre de 2020 (anexo al escrito de los representantes de octubre de 2020). 34 Cfr. Escrito de demanda presentado por el Ministro de Defensa Nacional a la Corte Suprema de Justicia de 7 de septiembre de 2020 (anexo al escrito de los representantes de octubre de 2020). 31 -14-

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