2
denuncia No. 11.697, presentada en la Secretaría de la Comisión el 22 de octubre de
1996 por José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García Prieto, padres de
Ramón Mauricio García Prieto Giralt (en adelante “Ramón Mauricio García Prieto” o “señor
García Prieto”), y por Carmen Alicia Estrada (en adelante “Carmen Alicia Estrada” o “la
señora Estrada”), viuda del señor García Prieto, así como por el Instituto de Derechos
Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante
“IDHUCA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”). El
9 de marzo de 1999 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 27/99 y el 24 de
octubre de 2005 aprobó el Informe de Fondo No. 94/05, en los términos del artículo 50
de la Convención1, el que contiene determinadas recomendaciones, las cuales la
Comisión consideró que no fueron adoptadas de manera satisfactoria por parte del
Estado, razón por la cual ésta decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte2.
2.
La Comisión indicó como hechos del presente caso en su demanda, que el 10 de
junio de 1994 el señor Ramón Mauricio García Prieto estaba frente de la casa de unos
familiares cuando fue interceptado por dos sujetos que lo amenazaron de muerte con
armas de fuego. Posteriormente, fue asesinado, hecho que la Comisión resaltó que
estaba fuera de la competencia de la Corte. Agregó, la Comisión que con posterioridad a
la muerte del señor García Prieto las autoridades estatales realizaron investigaciones
penales con el fin de identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables. A
tal efecto, se desarrolló el proceso penal (No. 262/94) ante el Juzgado Décimo Quinto de
Paz de San Salvador (infra nota 38), el cual finalizó el 7 de octubre de 1996 con la
condena de Raúl Argueta Rivas a veintiséis años de prisión por el delito de asesinato en
perjuicio del señor García Prieto. El 28 de agosto de 1997 se abrió un nuevo proceso
penal (No.110/98) ante el Juzgado Décimo Tercero de Paz (infra nota 42), para continuar
con las investigaciones con el fin de esclarecer el asesinato del señor García Prieto,
proceso que concluyó el 7 de junio de 2001 con la condena de Julio Ismael Ortiz Díaz a
treinta años de prisión. Por último, los padres del señor García Prieto interpusieron una
denuncia ante la Fiscalía General de la República de El Salvador el 6 de junio de 2003, en
la cual solicitaron que se continuara investigando el homicidio de su hijo, investigación
que aún no ha concluido.
3.
De otra parte, la Comisión indicó, entre otros, que el señor José Mauricio García
Prieto Hirlemann y las señoras Gloria Giralt de García Prieto y Carmen Alicia Estrada
habían sido objeto de actos de amenazas y hostigamientos respecto a los cuales las
autoridades de El Salvador realizaron diligencias de investigación en el proceso penal No.
110/98. Sin embargo, mediante auto del Juzgado de Instrucción de 15 de agosto de
2000 se resolvió no continuar con la investigación referida. Con posterioridad, el 15 de
noviembre de 2001 se dio apertura a la investigación fiscal No. 4799-UDV-2001, la cual
aún no ha concluido.
1
En el Informe de Fondo No. 94/05 la Comisión concluyó, inter alia, que el Estado violó el derecho
consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio de Ramón Mauricio García Prieto, así
como los derechos consagrados en los artículos 5, 8, y 25 de la Convención, en perjuicio de José Mauricio
García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto y Carmen Alicia Estrada; todos en concordancia con el
artículo 1.1 del mismo tratado.
2
La Comisión originalmente designó al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton y al Comisionado Clare
Kamau Roberts como delegados, y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Marisol Blanchard Vera, Manuela Cuvi
Rodríguez, y a los señores Víctor H. Madrigal Borloz y Nelson Camilo Sánchez León, especialistas de la
Secretaría Ejecutiva, como asesores legales. El 16 de noviembre de 2006 la Comisión comunicó a la Secretaría
que había designado al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, a los Comisionados Evelio Fernández Arévalo y
Freddy Gutiérrez Trejo como delegados. Finalmente, el 12 de enero de 2007, la Comisión comunicó a la
Secretaría que había designado al Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo como delegado y a las señoras Marisol
Blanchard, Lilly Ching y Manuela Cuvi Rodríguez como asesores legales.
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