2 denuncia No. 11.697, presentada en la Secretaría de la Comisión el 22 de octubre de 1996 por José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García Prieto, padres de Ramón Mauricio García Prieto Giralt (en adelante “Ramón Mauricio García Prieto” o “señor García Prieto”), y por Carmen Alicia Estrada (en adelante “Carmen Alicia Estrada” o “la señora Estrada”), viuda del señor García Prieto, así como por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante “IDHUCA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”). El 9 de marzo de 1999 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 27/99 y el 24 de octubre de 2005 aprobó el Informe de Fondo No. 94/05, en los términos del artículo 50 de la Convención1, el que contiene determinadas recomendaciones, las cuales la Comisión consideró que no fueron adoptadas de manera satisfactoria por parte del Estado, razón por la cual ésta decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte2. 2. La Comisión indicó como hechos del presente caso en su demanda, que el 10 de junio de 1994 el señor Ramón Mauricio García Prieto estaba frente de la casa de unos familiares cuando fue interceptado por dos sujetos que lo amenazaron de muerte con armas de fuego. Posteriormente, fue asesinado, hecho que la Comisión resaltó que estaba fuera de la competencia de la Corte. Agregó, la Comisión que con posterioridad a la muerte del señor García Prieto las autoridades estatales realizaron investigaciones penales con el fin de identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables. A tal efecto, se desarrolló el proceso penal (No. 262/94) ante el Juzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador (infra nota 38), el cual finalizó el 7 de octubre de 1996 con la condena de Raúl Argueta Rivas a veintiséis años de prisión por el delito de asesinato en perjuicio del señor García Prieto. El 28 de agosto de 1997 se abrió un nuevo proceso penal (No.110/98) ante el Juzgado Décimo Tercero de Paz (infra nota 42), para continuar con las investigaciones con el fin de esclarecer el asesinato del señor García Prieto, proceso que concluyó el 7 de junio de 2001 con la condena de Julio Ismael Ortiz Díaz a treinta años de prisión. Por último, los padres del señor García Prieto interpusieron una denuncia ante la Fiscalía General de la República de El Salvador el 6 de junio de 2003, en la cual solicitaron que se continuara investigando el homicidio de su hijo, investigación que aún no ha concluido. 3. De otra parte, la Comisión indicó, entre otros, que el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y las señoras Gloria Giralt de García Prieto y Carmen Alicia Estrada habían sido objeto de actos de amenazas y hostigamientos respecto a los cuales las autoridades de El Salvador realizaron diligencias de investigación en el proceso penal No. 110/98. Sin embargo, mediante auto del Juzgado de Instrucción de 15 de agosto de 2000 se resolvió no continuar con la investigación referida. Con posterioridad, el 15 de noviembre de 2001 se dio apertura a la investigación fiscal No. 4799-UDV-2001, la cual aún no ha concluido. 1 En el Informe de Fondo No. 94/05 la Comisión concluyó, inter alia, que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio de Ramón Mauricio García Prieto, así como los derechos consagrados en los artículos 5, 8, y 25 de la Convención, en perjuicio de José Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto y Carmen Alicia Estrada; todos en concordancia con el artículo 1.1 del mismo tratado. 2 La Comisión originalmente designó al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton y al Comisionado Clare Kamau Roberts como delegados, y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Marisol Blanchard Vera, Manuela Cuvi Rodríguez, y a los señores Víctor H. Madrigal Borloz y Nelson Camilo Sánchez León, especialistas de la Secretaría Ejecutiva, como asesores legales. El 16 de noviembre de 2006 la Comisión comunicó a la Secretaría que había designado al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, a los Comisionados Evelio Fernández Arévalo y Freddy Gutiérrez Trejo como delegados. Finalmente, el 12 de enero de 2007, la Comisión comunicó a la Secretaría que había designado al Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo como delegado y a las señoras Marisol Blanchard, Lilly Ching y Manuela Cuvi Rodríguez como asesores legales.

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