23 El señor García Prieto fue conducido al Hospital de la Mujer donde falleció.37 78. Con posterioridad a la muerte de Ramón Mauricio García Prieto el Estado inició dos procesos penales y una investigación fiscal al respecto. a) Proceso Penal No. 262/94 adelantado por el Juzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador38 79. Como consecuencia de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto el 10 de junio de 1994, el Juzgado Décimo Quinto Penal de Paz asumió la investigación de los hechos. El 16 de agosto de 1994 fue detenido José Raúl Argueta Rivas como presunto autor material del asesinato. En el momento de su detención le fueron decomisados dos carnés de identificación de las Fuerzas Armadas. Los carnés fueron objeto de un dictamen grafo-técnico por el Laboratorio de Investigación Científica del Delito de la Policía Nacional Civil, el cual determinó que eran falsos. El 12 de septiembre de 1994 dos investigadores de la División de Investigación Criminal asignados al caso suscribieron un acta en la que indicaron que una “fuente confidencial” señalaba como sospechoso del homicidio al señor José Raúl Argueta Rivas. El 8 de noviembre de 1994 el señor Pedro Antonio Sánchez Guerrero39 fue vinculado al caso en calidad de presunto coautor material. El proceso fue elevado a estado de plenario contra ambos procesados el 15 de marzo de 199540. Hechos posteriores al reconocimiento de la competencia de la Corte el 6 de junio de 1995 80. El 7 de octubre de 1996 el Juzgado Quinto de lo Penal de San Salvador condenó al señor José Raúl Argueta Rivas a “veintiséis años de prisión por el delito de asesinato en perjuicio de Ramón Mauricio García Prieto […]”, así como “al pago de cincuenta mil colones en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la familia” del señor García Prieto y a la pena de “cuatro años de prisión por el delito de falsedad material […]; siendo en su totalidad la pena de treinta años de prisión”. En la misma sentencia fue absuelto el señor Pedro Antonio Sánchez Guerrero de acuerdo a lo que el 37 Cfr. declaración de Carmen Alicia Estrada, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos de la demanda, anexo 1, Tomo I, fs. 11 a 13); y reconocimiento médico legal del cadáver de Ramón Mauricio García Prieto de 11 de junio de 1994, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos de la demanda, anexo 1, Tomo 1, fs. 6 y 7). 38 Este Juzgado tuvo distintos nombres durante el desarrollo del proceso. Inicialmente se llamó “Juzgado Décimo Quinto de Paz de San Salvador”, posteriormente “Juzgado Quinto de lo Penal”, y actualmente “Juzgado Quinto de Instrucción”. Para efectos de la presente Sentencia, la Corte se referirá a dicho juzgado conforme al nombre que tenía en cada momento procesal. 39 Cfr. sentencia del Juzgado Quinto de lo Penal de 7 de octubre de 1996, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo III, fs. 654 a 664). En dicha se aclara que el nombre de esta persona es Pedro Antonio Sánchez Guerrero, quien también es conocido como “Pedro Antonio Guerrero Sánchez”. 40 Cfr. auto del Juzgado Décimo Quinto Penal de Paz de 10 de junio de 1994, proceso penal No. 292/94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo II, f. 3); acta policial de 16 de agosto de 1994, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo 1, fs. 156 y 157); dictamen grafotécnico del Laboratorio de Investigación Científica del Delito de la Policía Nacional Civil de 23 de enero de 1995, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo 2, fs. 410 y 412); acta policial de 12 de septiembre de 1994, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos a de la demanda, anexo 1, Tomo II, f. 287); auto de la Fiscalía General de la República de El Salvador de 8 de noviembre de 1994, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo II, fs. 349 y 350); y auto del Juzgado Quinto de lo Penal de 15 de marzo de 1995, proceso penal No. 262/94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, Tomo II, fs. 464 a 467).

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