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137. El último acto procesal del expediente fiscal No. 4799-UDV-2001, relacionado con
la investigación de los hechos de amenazas y hostigamientos es de junio de 2002 y es
parte del acervo probatorio del caso. Dicha actuación se refiere a una citación para llevar
a cabo una diligencia extrajudicial en las oficinas del “sistema de emergencias 911”97. En
el expediente aportado como prueba en el proceso ante la Corte Interamericana no
existe decisión alguna que dé por concluida la investigación.
*
*
*
138. En los dos siguientes acápites este Tribunal examinará: A) Presuntas amenazas y
hostigamientos sufridos por algunos de los miembros de la familia García Prieto Giralt y
B) Investigaciones de las amenazas y hostigamientos.
A)
Presuntas amenazas y hostigamientos sufridos por algunos de los miembros de la
familia García Prieto Giralt
139. Está demostrado que el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora
Gloria Giralt de García Prieto han sido objeto de hechos o actos de amenazas y
hostigamientos, los cuales han ocurrido con diversa intensidad. Este Tribunal observa
que el matrimonio García Prieto Giralt, en sus declaraciones rendidas ante las
autoridades policiales, fiscales, los tribunales internos y ante la Corte Interamericana,
manifestaron que ellos y otros miembros de la familia han sido objeto de tales hechos o
actos, e indicaron cómo esto les ha afectado la salud física y psicológica (supra párrs.
16.a, 16.d, 16.e y 16.j). Entre tales hechos se destacan: lo ocurrido en la playa El Cuco;
lo relativo a disparos de desconocidos contra su casa de habitación en San Salvador; la
recepción de llamadas anónimas en sus casas de habitación de San Miguel y de San
Salvador; la presencia de personas desconocidas que preguntan por el paradero de
miembros de la familia, en particular del señor José Mauricio García Prieto Hirlemann; los
seguimientos por personas desconocidas, en ocasiones armadas, y a bordo de vehículos
con vidrios polarizados y algunos sin placas (supra párr. 129). En ese sentido, la señora
Gloria Giralt de García Prieto expresó ante la Corte que:
ahora yo quiero que se entienda vivimos en una rutina de amenazas que no podemos estar
todos los días denunciando que nos siguieron, que nos hablaron por teléfono a las dos de la
mañana, que nos encendieron las luces del carro, porque sería totalmente desgastante[.
E]stamos [mencionando] las más importantes, las más trascendentes, las que sí exhiben la
verdad de que hay amenazas, hay amenazas graves y no han sido investigadas[…]
140. Asimismo, está probado que funcionarios de la Policía Nacional Civil han
informado y declarado sobre la ocurrencia de tales amenazas y hostigamientos a
consecuencia del seguimiento de vehículos desconocidos y otros actos de intimidación,
que se constatan en las bitácoras e informes de novedades de los agentes de la Unidad
de Protección a Personalidades Importantes de la Policía Nacional Civil, asignados para
brindar protección a los miembros de la familia García Prieto Giralt98. En ese sentido, la
97
Cfr. comunicación de fecha 18 de junio de 2002 de la Policía Nacional Civil, expediente fiscal No. 4799UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, Pieza 10, f. 7097).
98
Cfr. comunicaciones dirigidas al Jefe de Sección de la División de Personas Importantes de la Policía
Nacional Civil por los agentes a cargo de la seguridad y protección de Gloria Giralt de García Prieto y José
Mauricio García Prieto Hirlemann, expediente fiscal No. 4799-UDV-2001 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 16, Piezas 4, 5 y 7, fs. 5948, 5950, 6116 y 6129).
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